Causa nº 1080/2000 (Casación). Resolución nº 12182 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32099288

Causa nº 1080/2000 (Casación). Resolución nº 12182 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2000

Número de expediente1080/2000
Fecha31 Agosto 2000
Número de registrorec10802000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOjeda Carcamo Erna-Rojas Valdovino Hector

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 24 .388 del Tercer Juzgado de Letras de Puerto Montt, doña E.G.O.C., deduce demanda en contra de H.R.V., a fin que se declare que el despido de que fue objeto ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, negando los hechos en que se funda la demanda y alegando la inexistencia de relación laboral con la actora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de agosto del año pasado, escrita a fojas 39, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de diecisiete de marzo del año en curso, que se lee a fojas 54, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primer grado dando lugar a la demanda por despido injustificado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 4º del Código del Trabajo, sosteniendo, luego de transcribir la norma, que el fallo de primer grado resuelve que la relación laboral no existió con el demandado, que la sentencia de segunda instancia postula que la demanda se dirigió contra el demandado no en calidad de representante de los continuadores legales del fallecido empleador de la actora y que la carta de despido no pudo producir el efecto de poner término a la relación laboral desde que la envía quien no acreditó tener la calidad de representante de los continuadores legales del empleador fallecido. Alega que tales resoluciones vulneran el sentido jurídico, doctrinario y jurisprudencial del artículo 4º del Código del ramo.

Enseguida, indica que, como causal de término del contrato, no está contemplada la muerte del empleador sino la del trabajador, exigiéndose, en tal caso, acreditar la calidad de heredero de aquél. Continúa señalando que, en el caso, el artículo 4º citado, es bastante explícito y perentorio...

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