Oficio 11653 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 07-07-2020 - Normativa - VLEX 850278534

Oficio 11653 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 07-07-2020

Fecha07 Julio 2020
Número de oficio11653
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos. Amunátegui N.° 232,
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N. °11653
ANT.: EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-
19; OFICIO SUPERIR N.° 8142 DE
20.05.2020
MAT.: INFORMA E INSTRUYE
REF: PAGOS DE REPARTO DE FONDOS EN
LA FORMA QUE INDICA
SANTIAGO, 07 JULIO 2020
DE: SUPERINTEDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES (AS) LIQUIDADORES (AS)
La Ley N.° 20.720 no ha establecido de manera
expresa la forma en que deban efectuarse los pagos presentados en los
repartos de fondos propuestos en los respectivos procedimientos
concursales.
Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 253 de la Ley, en que se señala que el acreedor
deberá “comparecer a recibir lo que corresponda” y lo dispuesto en el
Instructivo SIR N.° 2 de 06 de octubre de 2015, en su artículo 12, que
prescribe que, para el debido control de los egresos de fondos efectuados en
el Procedimiento Concursal de Liquidación, se deberá emitir un comprobante
contable o voucher por cada egreso, el cual deberá contener, entre otras,
las menciones de “N.° de cheque”, así como el nombre y firma de la persona
que recepciona el pago, es posible concluir que el pago del reparto de fondos,
necesariamente, debe realizarse mediante la entrega material de un
documento bancario.
Por tanto, la forma de pagar los montos
contenidos en los repartos de fondos deberá efectuarse por medio de un
cheque, el que debe ser retirado presencialmente, dejando constancia
firmada por quien lo percibe.
Ahora bien, atendida la emergencia sanitaria
actual, y sólo por el periodo de excepción constitucional decretado y
siguiendo los lineamientos previstos en el Oficio Superir N.° 8142 del
antecedente, se hace necesario adecuar las normas de pago ya referidas, a
fin de promover que los montos a enterar por concepto de reparto de fondos,
sean transferidos en el menor plazo posible y sin necesidad de contacto
físico, a fin de evitar situaciones de riesgo.
CACA-AAF-AABBGFD
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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