Oficio 13335 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 30-07-2020 - Normativa - VLEX 847281109

Oficio 13335 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 30-07-2020

Fecha30 Julio 2020
Número de oficio13335
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hnos. Amunátegui # 232, Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 13335
ANT.: NO HAY
MAT.: INSTRUYE
REF.: APLICACIÓN DE LA LEY N. º
21.248 EN PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN
SANTIAGO, 30 JULIO 2020
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES/AS LIQUIDADORES/AS
En vi rtu d de l a apl ica ció n y entrada en
vigencia de la Ley N.º 21.248, que permite el retiro excepcional de
parte de los fondos de capitalización individual, surgen ciertas
interrogantes relativas a su aplicación, en específico, respecto de
personas naturales sometidas a procedimientos concursales de
liquidación que opten por esta autorización de retiro.
En primer término, cabe señalar que ley en
comento estableció en su artículo único que los fondos retirados en virtud
de esta ley no pueden ser objeto de “embargo o cualquier forma de
afectación judicial”, asimismo, no “constituyen renta o remuneración
para ningún efecto legal”.
Dado lo anterior, de conformidad al número 1
del artículo 130 de la Ley N.º 20.720, dichos fondos no pueden ser objeto
de incautación al tratarse de bienes inembargables, tanto en el caso de
procedimientos de liquidación iniciados con posterioridad a la
autorización para el retiro de los mismos, cuyos fondos se encuentren
en el patrimonio del deudor al momento de dictarse la Resolución de
Liquidación, como en el caso de existir un procedimiento concursal de
liquidación vigente, al tratarse, además, de bienes futuros.
Ahora bien, al tratarse de fondos que no tienen
carácter remuneracional, no podrán ser embargados para los efectos del
artículo 276 de la Ley N.º 20.720, en los procedimientos concursales de
liquidación voluntaria de persona deudora.
Luego, para efectos de aclarar a quién
corresponde solicitar la referida autorización de retiro de fondos,
encontrándose vigente un procedimiento concursal de liquidación, cabe
señalar que la regla general, conforme al citado artículo 130, es que el
deudor queda inhibido de la administración de todos sus bienes
CACA-AAF-AABDDDF
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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