Oficio 11796 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 09-07-2020 - Normativa - VLEX 846621164

Oficio 11796 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 09-07-2020

Fecha09 Julio 2020
Número de oficio11796
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos. Amunátegui N.° 232,
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N. °11796
ANT.: OFICIO SUPERIR N.° 8142 DE
20.05.2020; OFICIO SUPERIR N.°
10211 DE 18.06.2020
MAT.: INSTRUYE
REF: SITUACIONES DE EXCE PCI ÓN y
ACTA DE INCAUTACIÓN E
INVENTARIO.
SANTIAGO, 09 JULIO 2020
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES (AS) LIQUIDADORES (AS)
Mediante Oficio Superir N.° 8142 y 10211 del
antecedente, y en el contexto de la emergencia sanitaria vigente en el
territorio nacional, esta Superintendencia dictó una serie de normas en que
se autorizó a los liquidadores a efectuar actuaciones o diligencias que
habitualmente se efectúan presencialmente, a celebrarlas por medios
remotos y/o electrónicos, siempre teniendo en consideración la disminución
de los traslados y situaciones de riesgo.
En tal contexto, se hace necesario complementar
las normas señaladas respecto del aviso de incautación y responsabilidad de
los bienes, por lo que se viene en complementar los oficios antes señalados,
instruyéndose lo siguiente:
1. La notificación que el liquidador efectúa a
través del Módulo de Sujetos Fiscalizados, dando aviso de la diligencia de
incautación e inventario, deberá indicar en el campo “observaciones”, el
vínculo de acceso directo a la videoconferencia y las claves necesarias para
acceder de manera efectiva a la referida diligencia, de forma tal que permita
su fiscalización de manera remota por parte de esta Superintendencia. Esta
diligencia no se podrá realizar a través de aplicaciones que requieren un
número telefónico, tales como Whatsapp o similares.
2. Se hace presente que, una vez suscrita el
acta respectiva, el liquidador será responsable de la custodia y seguridad de
los bienes incautados, en conformidad al N.° 1 del artículo 163 de la Ley
20.720 y deberá coordinar en el menor tiempo posible el traslado de los
bienes a un lugar diverso del domicilio del deudor. Para efecto de asegurar
esta custodia y la seguridad de los bienes, el liquidador podrá solicitar al
tribunal, que establezca respecto del deudor la calidad de depositario
CACA-AAF-AABBHJG
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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