Oficio 10211 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 18-06-2020 - Normativa - VLEX 845690206

Oficio 10211 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 18-06-2020

Fecha18 Junio 2020
Número de oficio10211
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos. Amunátegui N.° 232,
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N. °10211
ANT.: OFICIO SUPERIR N.° 8142 DE
20.05.2020
MAT.: INSTRUYE
REF: SITUACIONES DE EXCE PCI ÓN y
ACTA DE INCAUTACIÓN E
INVENTARIO.
SANTIAGO, 18 JUNIO 2020
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES (AS) LIQUIDADORES (AS) Y VEEDORES (AS)
Mediante Oficio Superir N.° 8142 del antecedente,
y en el contexto de la emergencia sanitaria vigente en el territorio nacional,
esta Superintendencia dictó una serie de normas en que se autorizó a los
liquidadores a efectuar actuaciones o diligencias que habitualmente se
efectúan presencialmente, a celebrarlas por medios remotos y/o
electrónicos, siempre teniendo en consideración la disminución de los
traslados y situaciones de riesgo.
En tal contexto, se hace necesario complementar
dicha norma respecto de la suscripción del acta de incautación e inventario,
por lo que se observa e instruye lo siguiente:
I. Acta de incautación e inventario.
La Ley N.° 20.720 en su artículo 163 N.° 2 de la
Ley N.° 20.720, estableció que una vez que el liquidador haya asumido
oficialmente el cargo y en presencia del secretario u otro ministro de fe
designado por el tribunal competente, deberá practicar la diligencia de
incautación y confección del inventario de los bienes del deudor.
De igual forma, el artículo 28 del Instructivo SIR
N.° 1 de 6 de octubre de 2015, señala que inmediatamente, luego de
haberse dictado la respectiva resolución de liquidación, el liquidador deberá
comunicar a la Superintendencia, a través de su cuenta en el Portal Sujetos
Fiscalizados, el nombre del Procedimiento Concursal de liquidación
respectivo, nombre del liquidador y el lugar, día y hora programada para la
diligencia de incautación. Si fuera necesario practicar la diligencia en más de
un domicilio, el aviso deberá especificarlos y señalar por cuál de ellos
comenzará la diligencia.
CACA-AAF-AABACBB
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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