Oficio SIR N.° 1730 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 26-04-2016 - Normativa - VLEX 819819437

Oficio SIR N.° 1730 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 26-04-2016

Fecha26 Abril 2016
Número de oficioSIR N.° 1730
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
OFICIO SIR N.° 1730
ANT.: NO HAY
MAT.: INSTRUYE
REF.: CUMPLIMIENTO ARTÍCULOS 29,
50 Y 51 DE LA LEY N.° 20.720
SANTIAGO, 26 DE ABRIL DE 2016
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO (TP)
A: SEÑORES VEEDORES Y LIQUIDADORES
Por medio del presente oficio, y con la
finalidad de instruir el debido cumplimiento de los artículos 29, 50 y 51
de la Ley N.° 20.720 relativos a la presentación de Cuenta Final, tanto
en los Procedimientos Concursales de Reorganización como de
Liquidación, se les hace presente lo siguiente:
1. De conformidad al artículo 29 y 50 de
la Ley N.° 20.720 los sujetos fiscalizados deberán acompañar a la
Superintendencia y al tribunal la Cuenta Final, una vez que se
configuren los supuestos establecidos en dicha norma.
2. A su vez, el artículo 51 dispone que
una vez acompañada la Cuenta Final al tribunal y a la
Superintendencia, el Liquidador o Veedor deberá citar a Junta de
Acreedores a efectos de rendirla, explicar su contenido, las
conclusiones y acreditar la retención del porcentaje de sus honorarios.
3. El mismo artículo establece que la
citación deberá publicarse los 5 días siguientes a la resolución que tuvo
por acompañada la Cuenta Final ante el tribunal, debiendo acompañar
dicha citación, una copia de la Cuenta Final.
Al respecto, se hace presente, que en
caso de no dar cumplimiento a estos requisitos copulativos, se les
instruirá corregir el procedimiento de presentación de cuenta para
evitar eventuales nulidades de su presentación por el incumplimiento
de estas normas procesales.
Además se les hace presente que
conforme al Oficio SIR N.° 1076, en el punto 1, letra K, se les instruyó
que la Cuenta Final debe ser acompañada a la Superintendencia a
través del Módulo de Comunicación Directa asociado al procedimiento
que corresponda.

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