Oficio SIR N.° 2350 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 26-05-2016 - Normativa - VLEX 819819429

Oficio SIR N.° 2350 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 26-05-2016

Fecha26 Mayo 2016
Número de oficioSIR N.° 2350
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
OFICIO SIR N.° 2350
ANT.: NO HAY
MAT.: INFORMA E INSTRUYE
REF.: LEY N.° 20.886, QUE
ESTABLECE LA TRAMITACIÓN
DIGITAL DE LOS
PROCEDIMIENTOS
JUDICIALES
SANTIAGO, 26 MAYO 2016
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO (TP)
A: SEÑORES FISCALIZADOS
Junto con saludarlos y en el marco de la
entrada en vigencia de la Ley N.° 20.886, que establece la tramitación
digital de los procedimientos judiciales y del Auto Acordado contenido en
el Acta N.° 37-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, se les remite la
siguiente información para la correcta tramitación de los procedimientos
concursales que se inicien a su entrada en vigencia:
1. En atención a la publicación en el Diario
Oficial el 18 de diciembre de 2015 de la Ley N.° 20.886, la tramitación de
los procedimientos concursales que se inicien una vez que ésta entre en
vigencia se deberá efectuar a través del sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial.
2. La Ley N.° 20.886 entrará en vigencia
de forma diferida: desde el 18 de junio de 2016 lo hará respecto a las
causas que se inicien en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de
Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena,
Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y
Punta Arenas; desde el 18 de diciembre de 2016 lo hará respecto de las
causas que se inicien en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de
Apelaciones del resto del país, esto es, Santiago, San Miguel, Valparaíso
y Concepción.
3. Para acceder al sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial, deberán contar con Clave Única, la cual
pueden obtener en las oficinas del Servicio de Registro Civil y de
Identificación.
Al respecto, se le hace presente lo
dispuesto en el artículo 3 del Acta N.° 37-2016, el cual señala que la
Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá el funcionamiento

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