Oficio SIR N.° 0144 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 26-04-2017 - Normativa - VLEX 819819413

Oficio SIR N.° 0144 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de oficioSIR N.° 0144
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Superintendencia
de lnsotvencia y
Reemprendimiento
Minirtcrio dc Economía,
Fomentoy Turismo
Gobierno de Chile
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OFICIO SUPERIR NO
ANT.: Instructivo SIR N.o 1 de O5
de octubre de 2015 y Oficio
SIR N.o 213 de 2 de junio de
2016
MAT.: Instruye en relación a la
presentac¡ón de excusas de
cargos nominados.
sANrIAGo, 2 6 ABR.U0II
DE : SUPERINTENDENTE
REEM PREN DIMIENTO DE INSOLVENCIA Y
AVEEDORES Y LIQUIDADORES
Con fecha 06 de octubre de 2015
entró en vigencia el Instructivo SIR N.o l mediante el cual se
instruyeron materias relativas a obligaciones generales y
especiales de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento.
El referido instructivo fue elaborado y
dictado en conformidad a la atribución establecida en el
artículo 337 número 2 de la Ley N.o 20.72O, el cual establece
que Ia Superintendencia podrá " interpretar
administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas
que rigen a los flscalizados" resultando obligatorio para los
entes fiscalizados por disposición del número 4 del mismo
artículo, el cual permite "impartir a los Veedores, Liquidadores
(...) instrucciones de carácter obligatorio".
En este orden de ideas, en el
artículo 20 del Instructivo en comento, se regulan ciertas
materias relativas al procedimiento de Nominación de Veedores
y Liquidadores. En el inciso quinto de dicho artículo, se
establece el procedimiento para excusarse de una Nominación
señalando que "en el evento que el Liquidador o Veedor se
excuse, deberá fundar su excusa por escrito y acompañar los
documentos justificativos de la misma. Al respecto se hace
presente que las causales de inhabilidad reguladas en el
artículo 21 de la Ley, se entenderán causa justificada para
negarse a asumir el cargo respectivo".
Por su parte, la Ley N. o 20.720
regula en sus artículos 22 y 37 la Nominación de Veedores y
Liquidadores, respectivamente, en los Procedimientos
Concursales que correspondan.
Huérfanos + 626, Santiago, Chile
Fonor (56 2) 495 25 90
Fax: (56 2) 495 25 85
www.squ¡ebras.cl

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