Oficio SIR N.° 2542 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 06-06-2016 - Normativa - VLEX 819819405

Oficio SIR N.° 2542 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 06-06-2016

Fecha06 Junio 2016
Número de oficioSIR N.° 2542
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
DE:
SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO (TP)
A:
SEÑOR
instruye cumplir con las siguientes observaciones en los Procedimientos
Concursales en
para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización y
concurrir a la Junta de Acreedores, con las facultades expresas de
conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial,
conforme al numeral 6° del artículo 57 de la
calificados conforme lo señalado, se le instruye informar al tribunal que
conoce del Procedimiento Concursal de Reorganización de la referencia,
para que resuelva.
las verificaciones presentadas en autos, con su documentación
respectiva, conforme al artículo 70 de la Ley N.° 20.720.
estado de deudas del certificado emitido por el auditor independiente a
la Empresa Deud
determine si procede la objeción de éstos, conforme al inciso 3° del
artículo 70.
impugnaciones a los créditos,
subsanarlas y si correspondiere, emitir un
de
fundamentos plausibles para ser considerados por el tribunal
competente, en conformidad al inciso 1° artículo 71.
Reconocidos
procedimiento:
estado de deudas
independiente y aquellos verificados en
el artículo 70 de la Ley, que no hayan sido objetados, incluidos los
OFICIO S
IRN.°
ANT.:
NO HAY
MAT.:
INFORMA E INSTRUYE
REF.:
OFICIO CIRCULAR DE
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DE
REORGANIZACIÓN
SANTIAGO,
06 DE JUNIO 2016
SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO (TP)
SEÑOR
ES VEEDORES
Por medio del presente oficio, se le
instruye cumplir con las siguientes observaciones en los Procedimientos
Concursales en
los que hubiera asumido:
1. Calificar los poderes de
para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización y
concurrir a la Junta de Acreedores, con las facultades expresas de
conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial,
conforme al numeral 6° del artículo 57 de la
En el evento que los poderes no sean
calificados conforme lo señalado, se le instruye informar al tribunal que
conoce del Procedimiento Concursal de Reorganización de la referencia,
para que resuelva.
2. Publicar en el Boletín Concursal
las verificaciones presentadas en autos, con su documentación
respectiva, conforme al artículo 70 de la Ley N.° 20.720.
3. Analizar los créditos contenidos en el
estado de deudas del certificado emitido por el auditor independiente a
la Empresa Deudora y aquellos verificados en autos, con el fin que
determine si procede la objeción de éstos, conforme al inciso 3° del
artículo 70.
4. En caso de presentarse
impugnaciones a los créditos, arbitrar la medidas necesarias para
subsanarlas y si correspondiere, emitir un
fundamentos plausibles para ser considerados por el tribunal
competente, en conformidad al inciso 1° artículo 71.
4. Confeccionar la Nómina de C
Reconocidos
, la que deberá contener:
a) I
ndicación del pasivo total del
procedimiento:
con señalamiento de
los créditos contenidos en el
estado de deudas
que figuren en el
certificado emitido por el auditor
independiente y aquellos verificados en conformidad a lo establecido en
el artículo 70 de la Ley, que no hayan sido objetados, incluidos los
IRN.°
2542
NO HAY
INFORMA E INSTRUYE
OFICIO CIRCULAR DE
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
REORGANIZACIÓN
06 DE JUNIO 2016
SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
Por medio del presente oficio, se le
instruye cumplir con las siguientes observaciones en los Procedimientos
1. Calificar los poderes de
los acreedores
para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización y
concurrir a la Junta de Acreedores, con las facultades expresas de
conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial,
En el evento que los poderes no sean
calificados conforme lo señalado, se le instruye informar al tribunal que
conoce del Procedimiento Concursal de Reorganización de la referencia,
2. Publicar en el Boletín Concursal
todas
las verificaciones presentadas en autos, con su documentación
respectiva, conforme al artículo 70 de la Ley N.° 20.720.
3. Analizar los créditos contenidos en el
estado de deudas del certificado emitido por el auditor independiente a
ora y aquellos verificados en autos, con el fin que
determine si procede la objeción de éstos, conforme al inciso 3° del
4. En caso de presentarse
arbitrar la medidas necesarias para
subsanarlas y si correspondiere, emitir un
informe sobre la existencia
fundamentos plausibles para ser considerados por el tribunal
competente, en conformidad al inciso 1° artículo 71.
4. Confeccionar la Nómina de C
réditos
ndicación del pasivo total del
los créditos contenidos en el
certificado emitido por el auditor
conformidad a lo establecido en
el artículo 70 de la Ley, que no hayan sido objetados, incluidos los

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