Oficio 2008 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 16-02-2018 - Normativa - VLEX 819819381

Oficio 2008 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 16-02-2018

Fecha16 Febrero 2018
Número de oficio2008
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N°228
Santiago de Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 2008
ANT.: ORD. N. ° 605/009 DE 31.01.2018,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO RECAÍDO
EN INGRESO SUPERIR N. ° 1618 DE
13.02.2018
MAT.: INFORMA E INSTRUYE
REF.: PROCE DIMIENTOS CONCURSALES
DE LIQUID ACIÓN
SANTIAGO, 16 FEBRERO 2018
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES LIQUIDADORES
En relación a la aplicación del artículo 276 de
la Ley N.° 20.720, en adelante la “Ley”, respecto a la embargabilidad de
las remuneraciones de la persona deudora sometida a un procedimiento
concursal de liquidación, esta Superintendencia, en virtud de las
atribuciones prescritas en el artículo 337 N.° 2 y 4 de la Ley, informa e
instruye lo siguiente:
(i) Monto de la remuneración susceptible
de incautación: El artículo 276 establece el periodo en el que las
remuneraciones de los trabajadores ingresan al procedimiento concursal,
esto es, hasta por tres meses después de dictada la resolución de
liquidación de los bienes de la persona deudora, mas no el monto.
Al respecto, el legislador en la historia de la
Ley, señaló que “de esta manera, en virtud de esta norma, sólo se
podrán embargar las remuneraciones de la persona deudora sometida a
liquidación judicial, después de tres meses de iniciado el procedimiento
y sólo en la parte que exceda de 56 UF.” (Informe de Comisión de
Constitución).
Por otra parte, por aplicación del artículo 445
del Código de Procedimiento Civil y 57 del Código del Trabajo, la regla
general en esta materia es la inembargabilidad de las remuneraciones,
por tanto, las excepciones deberán interpretarse de manera estricta, por
lo que, constituyendo el carácter de embargable del artículo 276 una
excepción, no corresponde imponer una mayor carga de las que el
legislador ha tenido a la vista.
En consecuencia, esta Superintendencia
interpreta que el artículo 276 de la Ley debe aplicarse en concordancia
con lo previsto en el artículo 57 del Código del Trabajo, en consideración
a lo señalado en el artículo 8 de la Ley y el artículo 22 inciso segundo del
CABI-AAF-AAACAAI
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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