Oficio Ordinario N°99949 de 09/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 880535044

Oficio Ordinario N°99949 de 09/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Diciembre 2021
OFORD .: Nº99949
Antecedentes .: Su ingreso de fecha 18.11.2021.
Materia .: Informa.
SGD .: Nº2021120489288
Santiago, 09 de Diciembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Germán Poblete Gleisner - Caso(1614137)
Se ha recibido el ingreso del Antecedente, mediante el que Ud. consultó a esta Comisión
textualmente lo siguiente: «(...) en el caso de las aseguradoras que venden y administran pólizas
de vida con ahorros y trabajan con fondos de inversión, entendiendo que estos instrumentos
operan a través de plataformas informáticas y transferencias electrónicas y que son susceptibles o
vulnerables a fraudes y estafas informáticas, ¿quedarían bajo la protección de la ley 21.234 (ley
de fraudes)? Agradeceré vuestra información al respecto (...)».
Al respecto, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1. El inciso 1° del artículo de la Ley 21.234, de 29 de mayo de 2020, que «Limita la
Responsabilidad de los Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en
caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude», establece textualmente lo siguiente: «Esta ley regula el
régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema
similar, en adelante conjuntamente, las "tarjetas de pago", emitidas y operadas por entidades
sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco
Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos
instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo
o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y
regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario».
2. Seguidamente, el inciso 2° de la ley en comento, dispone: «Asimismo, se aplicará a los
fraudes en transacciones electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por tales aquellas
operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en
cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos,
tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias
para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias
electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás
operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros
respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante
portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno d... https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c000...
1 de 2 09-12-2021 10:28

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR