Oficio Ordinario N°9258 de 26/01/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177654

Oficio Ordinario N°9258 de 26/01/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha26 Enero 2023
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha 5 de
octubre de 2022.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
IPA S.A.
Mediante su presentación del antecedente, se consultó a esta Comisión sobre la posibilidad de que la
sociedad IPA COMPLIANCE LIMITADA reemplace en el Registro de Entidades Certificadoras de
Modelos Prevención de Delitos a la sociedad IPA S.A, la cual ya se encuentra inscrita, conservando el
mismo número de registro y considerando los motivos que expone en su solicitud.
Sobre el particular, cumple este Servicio con informar que de conformidad a lo prescrito en el numeral 15
del artículo 5 Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, este
Servicio debe llevar los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le
encomienden.
El Registro de Empresas de Auditoría Externa se encuentra regulado en el Título XXVIII de la Ley
N°18.045 de Mercado de Valores y las normas en relación con la inscripción y las obligaciones de dichas
entidades han sido impartidas por este Servicio a través de la dictación de la Norma de Carácter General
N°275 de 19 de enero de 2010.
Por su parte, la Norma de Carácter General N° 302 de 25 de enero de 2011, establece las normas
relacionadas con la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos Prevención de
Delitos y las obligaciones que deben cumplir las empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras
de riesgo y demás entidades para cumplir la labor de Certificación de Modelos de Prevención de Delitos a
que se refiere la Ley N° 20.393.
Del análisis de dichas normativas y de las restantes disposiciones que conforman el Decreto Ley N°3.538,
no se contempla la posibilidad de reemplazar a una sociedad por otra en alguno de los registros
mencionados, a pesar de que los accionistas que conformen la nueva sociedad IPA COMPLIANCE
LIMITADA, sean los mismos que conforman la sociedad ya registrada IPA S.A, debido a que ambas
personas jurídicas son distintas y deben registrarse de forma independiente. Por consiguiente, es menester
que cada sociedad que solicite inscribirse, en este caso la sociedad IPA COMPLIANCE LIMITADA, deba
presentar toda la documentación requerida por las normativas pertinentes, las cuales deberán ser
analizadas por esta Comisión.
OFORD: 9258
Santiago, 26 de enero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 202392581943077AbPPsFgnkMntDnuPuoNPoZcultrkPO SGD: 2023010039798

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