Oficio Ordinario N°79322 de 23/09/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 876967891

Oficio Ordinario N°79322 de 23/09/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Septiembre 2021
24/9/21 16:27
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e8d2eed0391e33d9f941a217a2dc96bdVFdwQmVVMVVRVFZOUkUwMFQxUnJN
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OFORD .: Nº79322
Antecedentes .: Presentación de 22 de enero de 2021 sobre
división de Seguros Generales
Suramericana S.A.
Materia .: Respuesta.
SGD .: Nº2021090389943
Santiago, 23 de Septiembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
En relación a la presentación de Antecedentes, en la cual informa a esta Comisión sobre la
simplificación y reestructuración de la malla societaria de Seguros Generales Suramericana S.A.
mediante la realización de diversas operaciones, siendo una de ellas, la división de esa sociedad, y
consulta sobre la aplicación del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros,
cumple este Servicio con señalar lo siguiente:
1.- En su presentación de Antecedentes señala: "En relación con la división de Seguros Generales
Suramericana S.A. y considerando que la división tiene necesariamente como consecuencia una
disminución de capital, se solicita a esa Comisión un pronunciamiento respecto de si lo dispuesto
en el artículo 2 del DFL 251, de 1931, según su texto fijado por la Ley 21.276, no es aplicable,
considerando que los accionistas no acordarían una disminución de capital sino una división de
sociedad.".
2.- El artículo 2° de la Ley de Seguros establece lo siguiente: "Las compañías no podrán efectuar
disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos
patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta ley. De igual manera, no
podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza
patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2
veces.".
3.- La disposición legal citada establece una prohibición para las compañías de seguros de efectuar
disminuciones de capital en los casos allí señalados. Al respecto, dicha prohibición no se encuentra
limitada en su aplicación sólo a los casos en que la disminución de capital sea producto de un
acuerdo expreso en tal sentido. Así, el acuerdo de junta extraordinaria de accionistas sobre la
división de una compañía de seguros tiene como consecuencia necesaria la disminución de capital
de la sociedad que se divide por lo que en tal caso se efectúa una disminución de capital en los
términos del artículo de la Ley de Seguros. Al respecto, es menester precisar que los
requerimientos establecidos en el artículo 2° en comento, esto es, patrimoniales, solvencia y razón
de fortaleza patrimonial, deben cumplirse tanto al momento de acordar la disminución de capital
como consecuencia de la división como también en el momento en que dicha disminución se
materialice.

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