Oficio Ordinario N°7825 de 26/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 841236507

Oficio Ordinario N°7825 de 26/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha26 Febrero 2020
OFORD.: Nº7825
Antecedentes.: Su presentación de 12.02.2020
Materia.: Informa
SGD.: Nº
Santiago, 26 de Febrero de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Se ha recibido en esta Comisión su presentación del antecedente, mediante la cual consulta
respecto de a que consiste la suma no disputada contemplada en el artículo 27 del D.S.
1.055, Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación
de Siniestros.
Sobre el particular, el artículo 27 del D.S. N° 1.055 señala:
"Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las
diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o
sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución
final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean
contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para impugnar.
El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de
notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la
indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá
exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la
Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no
disputada, si la hubiere.
En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su
derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme
la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades
que subsistan.
Tratándose de indemnizaciones cuyo pago no sea en dinero conforme al artículo 563 del
Código de Comercio, éstas se realizarán dentro del plazo indispensable para cumplirlas,
según la naturaleza de la prestación y conforme a lo previsto en el contrato. La Compañía de
Seguros, al comunicar su decisión final sobre el siniestro, pondrá en conocimiento del
asegurado la forma y estimación del plazo para el pago de dicha indemnización."
En consecuencia, la suma no disputada es aquella suma menor en la que estan de acuerdo
asegurador y asegurado dentro de un procedimiento de liquidación de siniestro, la que puede
o no existir, dependiendo de la resolución final de la compañía de seguros respecto del
siniestro, subsistiendo siempre el derecho del asegurado a recurrir al procedimiento
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