Oficio Ordinario N°77219 de 08/04/2025. Comisión para el Mercado Financiero - vLex Chile

Oficio Ordinario N°77219 de 08/04/2025. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Abril 2025
Antecedentes: Su Resolución Exenta N°458, de fecha 20 de
marzo de 2025.
Materia: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado F inanciero
A : Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble, de la Subsecretaría de Salud Pública
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, mediante la cual es Comisión de Medicin a Preventiva e Invalidez, nos remite la
Resolución Exenta N°458, d e 2025, que resuelve lo siguiente: “(…), debiendo la Compañía Aseguradora Charles Taylor Chile SEGUROS
proceder a pagar la diferencia correspondiente por la indemnización ya devengada. Dejase establecido que el incumplimiento por parte de
la Cia. Aseguradora, podrá ser representado ante la S uperintendencia de Valores y Seguros.”
Sobre el par ticular, mediante el presente acto, viene esta Comisión en acusar recibo de su Resolución Exenta N°458, de 2025. Al
respecto, le hacemos presente lo siguiente:
1. - CHARLES TAYLOR CHILE S.A., no es una compañía de seguros, es una entidad liquidadora, con registro vigente en nuestra
Comisión. En el siguiente link podrá ver la individualización completa del referido: https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?
auth=&send=&mercado=S&rut=78734200&grupo=& tipoentidad=LSJUR&vig=VI&row=AAAwU3AAWAA AAFvAAC&control=svs&pestania=1.
A saber, según el DFL. N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, Ley de Segu ro, los liquidadores son auxiliares del comercio
asegurador, y su misión es determinar la ocurrencia del siniest ro, si el riesgo es tá bajo cobertura de una compañía determinada, y el
monto de la indemnización a pagar, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, por tanto, no procede que dichos auxiliares paguen
las indemnizaciones pactadas con las compañías as eguradoras y, por consiguiente, de cargo de estas últimas.
2.- En dicho orden, cumple esta comisión con recordarle que de conformidad a los artículos 3°, 32 y, especialmente del ar tículo 62 de la
Ley N°19.880 la Administración tiene la facultad aclarar de of‌icio y/o rectif‌icar los errores de copia, de referencia , y, en general, los
puramente materiales o de hechos que aparecieren de manif‌iesto e n el acto administrativo y, que irrogasen perjuicios para el
administrado; como es el caso de su acto de autorid ad, que tiene mal individualizada a la entidad aseguradora.
3.- Finalmente, se l e indica que las diferencias o disputas que surjan respecto de la naturaleza y grado de discapacidad con la compañía
deberán ser resueltas por la COMPIN, quien es el Órgan o competente según el artículo 28 de la Ley 18490. Por su par te, aquellas que
surjan con ocasión de las cláusulas e interpretación en general del contrato de seguros, liquidación y otras af‌ines, deberán ser resueltas
según lo previsto en el artículo 543 del Código de Co mercio (árbitro arbitrador; y en las disputas entre el asegurado y el ase gurador que
surjan con motivo de un siniestros cuyo monto sea inferior a 10.000 U.F., el asegurado podrá optar por ejercer su acción en la justicia
ordinaria).
DJSup.wf.2903058
Saluda atentamente a Usted.
OF. ORD: 77219
Santiago, 08 de abril de 2025
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2025772192906123OVliEwetHItcvIWRombASvvqDfmSEG
SGD: 2025040267959

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