Oficio Ordinario N°7581 de 29/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644821

Oficio Ordinario N°7581 de 29/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Marzo 2016
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº7581
Antecedentes.: Su consulta.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2016030039100
Santiago, 29 de Marzo de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:
Se ha recibido en esta Superintendencia su consulta acerca de "qué tipos de modalidades de Contratos de Reaseguro
están autorizadas las Compañías de Seguros a suscribir con los Reaseguradores Por ejemplo si son contratos de Cuota
Parte, Proporcionales, No Proporcionales, Exceso de Pérdida, etc. En que parte de la normativa puedo encontrar este
tema?".
Sobre el particular, el artículo 16 del DFL 251, indica aspectos generales del reaseguro, tales como los requisitos que
se deben reunir para ser una compañía reaseguradoras o para ser corredores de reaseguros.
Conjuntamente, la Norma de Carácter General N° 139 regula en forma específica los requisitos que en forma general
indica el DFL 251, señalando además que en relación con los contratos de reaseguro, estos "deberán adoptar las
condiciones, formas y métodos generalmente aceptados en la práctica internacional, ajustadas éstas a las leyes
chilenas".
La Ley 20.667 que introdujo modificaciones al Código de Comercio, incorporó expresamente una definición del
contrato de reaseguro, mencionando en el art. Art. 584, que "Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a
indemnizar al reasegurado, dentro de los límites y modalidades establecidos en el contrato, por las responsabilidades
que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de
seguro o de reaseguro.
El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesión.
En estos contratos, servirán para interpretar la voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales sobre
reaseguros."
Conjuntamente, el art 585 y 586 del Código de Comercio, que son normas imperativas, indican que los efectos del
contrato de reaseguro no impedirán el pago del siniestro por parte de la Compañía Aseguradora, así como la forma en
que eventualmente el asegurado tendría acción para exigir el pago del siniestro en forma directa al reasegurador, pero
siempre manteniendo la obligación del asegurador directo de pagar el siniestro cuando corresponda.
Por lo tanto, en lo que respecta a la clasificación de los contratos de reaseguro, no existe una regulación expresa
acerca de las modalidades del contrato de reaseguro, existiendo cláusulas y contratos de reaseguro de acuerdo a las
formas adoptadas por la costumbre mercantil internacional, con las limitaciones ya mencionadas, acerca de la
exoneración del asegurador directo en su obligac ión de pagar el siniestro al asegurado cuando sea pertinente, por
causa del reaseguro.
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