Oficio Ordinario N°7319 de 21/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 841236547

Oficio Ordinario N°7319 de 21/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha21 Febrero 2020
OFORD.: Nº7319
Antecedentes.: Presentación de 10 de enero de 2020
mediante la cual AFP Plan Vital solicita
pronunciamiento sobre posibilidad de
elegir como director independiente a un
director de una AFP que actualmente
ejerce como director autónomo.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020020039409
Santiago, 21 de Febrero de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR Gerente General (S)
José Joaquín Prat Errázuriz
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita un pronunciamiento
sobre "... si es posible elegir en carácter de director independiente a aquel director de una
Administradora de Fondos de Pensiones que actualmente ejerce como director autónomo
conforme a las disposiciones del artículo 156 bis del Decreto Ley N°3.500 de 1980, en tanto
cumpla con los requisitos de independencia que establece el artículo 50 bis de la LSA, aún
cuando ya sea director de la Sociedad en su calidad de autónomo.", cumple esta Comisión
con señalar lo siguiente:
1.- De conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 50 bis de la Ley N°18.046
sobre Sociedades Anónimas ("Ley sobre Sociedades Anónimas"): "No se considerará
independiente a quienes se hayan encontrado en cualquier momento dentro de los últimos
dieciocho meses, en alguna de las siguientes circunstancias:
1) Mantuvieren cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional,
crediticia o comercial, de una naturaleza y volumen relevante, con la sociedad, las demás
sociedades del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos
principales de cualquiera de ellos, o hayan sido directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales o asesores de éstas.".
2.- A su vez, el referido artículo 50 bis, en sus incisos cuarto a sexto establece requisitos y el
procedimiento para la postulación al cargo de director independiente. Particularmente, el
inciso quinto requiere que el candidato a director independiente presente una declaración
jurada en que señale que no se encuentra en ninguna de las circunstancias indicadas en los
numerales del inciso tercero del mismo artículo.
3.- En cuanto a las inhabilidades que afectan a un director independiente el inciso séptimo del
citado artículo 50 bis señala: "El director independiente que conforme a lo establecido en el
inciso tercero adquiera una inhabilidad sobreviniente para desempeñar su cargo, cesará
automáticamente en él, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas. No dará
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