Oficio Ordinario N°6515 de 29/01/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 861988362

Oficio Ordinario N°6515 de 29/01/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Enero 2021
OFORD.: Nº6515
Antecedentes.: 1.- Presentación de 5 de octubre de 2020
mediante la cual don Cristián Canales
Palacios solicita que esta Comisión se
abstenga de seguir informando y hacer
pública información reportada en virtud
del artículo 12 de la Ley de Mercado de
Valores.
2.- Presentación de 27 de octubre de 2020
mediante la cual don Jack Mosa Shmes
solicita que esta Comisión se abstenga de
seguir informando y hacer pública
información reportada en virtud del
artículo 12 de la Ley de Mercado de
Valores.
Materia.: Respuesta.
SGD.:
Santiago, 29 de Enero de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
En relación a las presentaciones de Antecedentes, mediante las cuales se solicita que este
Servicio se abstenga de seguir informado y haciendo pública la información reportada en
virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("Ley de
Mercado de Valores"), cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- En ambas presentaciones se señala que la publicación en el sitio web de esta Comisión
(www.cmfchile.cl) de la información reportada en virtud del artículo 12 de la Ley de Mercado
de Valores y la Norma de Carácter General ("NCG") N°269 se encuentra resguardada por las
normas de protección a la vida privada conforme a la Ley N°19.628 y, por lo tanto, esta
Comisión no estaría facultada para hacerla pública. Más aún, señalan que no se contaría con
consentimiento del titular para tal publicación. Igualmente, indican que la referida
publicación atentaría contra la garantía constitucional de protección de la vida privada
establecida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que lo
que debería informarse es la transacción sin nominalizar al inversor. En razón de todo lo
anterior, solicitan que esta Comisión deje de publicar dicha información.
2.- La obligación de informar las adquisiciones y/o enajenaciones de acciones de sociedades
anónimas abiertas se encuentra establecido en el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores
y la forma de reportar esa información en la NCG N°269. En relación a lo anterior, cabe
señalar lo siguiente:
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=17ed4 ...
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