Oficio Ordinario N°64769 de 24/12/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 856130571

Oficio Ordinario N°64769 de 24/12/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Diciembre 2020
OFORD.: Nº64769
Antecedentes.: Su consulta ingresada con fecha 30 de
octubre de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020120515448
Santiago, 24 de Diciembre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Se ha recibido su consulta del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión se
considere como excepcional la situación de dos directores de esa Administradora, quienes se
encuentran fuera del país, por lo que presentan dificultades para certificar sus conocimientos en
el Mercado de Valores dentro de los plazos establecidos en virtud de las Normas de Cacter
General (“NCG”) N°412 y N°439, y se les dé un tratamiento especial; o, en su defecto, que se
habilite alguna plataforma virtual para rendir el examen por ese medio. Sobre el particular,
cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
1.- Atendido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y el
artículo 2° de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, los Órganos de la Administración del Estado deben actuar dentro de
su competencia y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el
ordenamiento jurídico.
Al respecto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el
Mercado Financiero, este Servicio no cuenta con atribuciones para considerar como
excepcionales circunstancias particulares, otorgando un tratamiento especial en mérito de ellas,
por lo que no es posible acceder a lo solicitado.
2.- Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Sección I de la NCG N°412, son las
bolsas de valores del país las que, en cumplimiento de su mandato legal, establecen de manera
conjunta los sistemas y procedimientos para el proceso de acreditación de conocimientos, las que
lo efectúan a través del Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores. Por
consiguiente, no compete a esta Comisión habilitar alguna plataforma virtual para poder rendir el
examen de conocimientos, por lo que no es posible acceder a lo solicitado supletoriamente.
3.- Finalmente, este Servicio no ve inconvenientes en que, para efectos de lo establecido en el
séptimo párrafo de la Sección II de la NCG N°412, los directores a que alude su presentación
acrediten el cumplimiento de las condiciones a que se refiere dicho párrafo mediante aquellos
medios remotos que al efecto pueda haber establecido el aludido Comité de Acreditación.
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