Oficio Ordinario N°64573 de 23/12/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 856130618

Oficio Ordinario N°64573 de 23/12/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Diciembre 2020
OFORD.: Nº64573
Antecedentes.: Su presentación con fecha 14.08.2020
Materia.: Informa
SGD.: Nº2020120514190
Santiago, 23 de Diciembre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
Se ha recibido su presentación indicada en Antecedentes, en la cual solicita, entre otros, la
opinión de este Servicio, respecto "(...) al momento u oportunidad en que se debe realizar la
baja del pasivo exigible producto del pago de Mutuos Hipotecarios Endosables otorgados por
nuestra entidad, mediante la emisión y entrega de Vales Vista representativos del precio de la
compraventa a cuyo objeto fue destinado al referido mutuo hipotecario endosable, y que por un
acto posterior son entregados a un notario con instrucciones". Esto toda vez, que no es aceptada
una carta de resguardo como documento para proceder al alzamiento de gravámenes e hipotecas
por parte de otra institución acreedora.
Al respecto, su propuesta consistiría en dar de baja el pasivo exigible en los Estados Financieros
de la Entidad, al momento de la emisión de los Vale Vista, y no cuando el mutuo se perfecciona
mediante la Inscripción de la hipoteca y prohibición en el Conservador de Bienes Raíces.
Sobre el particular, según lo señalado en el Capítulo I número 6 letra c) de la NCG N° 136,
indica que "c) Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y las compañías
de seguros, podrán emitir cartas de resguardo para el alzamiento de gravámenes e hipotecas.
Por la carta de resguardo, su otorgante se compromete a realizar un acto indispensable para el
éxito de la operación en beneficio de su cliente, para que otra institución alce un gravamen que
afecta al inmueble e impide perfeccionar dicha operación. (...)".
Además, según lo establecido en la NIIF 9, Capítulo 3.3 "Baja en cuentas de pasivos
financieros", número 3.3.1. "Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un
pasivo financiero (o una parte de éste) cuando, y solo cuando, se haya extinguido -esto es,
cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o
cancelada, o haya expirado".
Por otra parte, en la NIIF 9 punto B3.3.1 se señala que "un pasivo financiero (o una parte de
éste), se cancelará cuando el deudor (...) (b) esté legalmente dispensado de la responsabilidad
principal contenida en el pasivo (o en una parte de éste) ya sea por un proceso judicial o por el
acreedor. (Si el deudor ha prestado una garantía esta condición puede ser aún cumplida.)".
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