Oficio Ordinario N°63884 de 13/08/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 875914858

Oficio Ordinario N°63884 de 13/08/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Agosto 2021
13-08-2021
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2900817b69cecac29ee8e4c2d0301d85VFdwQmVVMVVRVFJOUkUxNlRYcFZlRT
1/3
OFORD .: Nº63884
Antecedentes .: 1.- Su presentación ingresada a este Servicio
con fecha 25.09.2020.
2.- Oficio N° 60117 de 01.12.2020.
3.- Su presentación ingresada a este Servicio
con fecha 15.12.2020.
4.- Oficio N°2097 de 12.01.2021.
5.- Su presentación ingresada a este Servicio
con fecha 29.01.2021.
Materia .: Informa.
SGD .: Nº2021080333514
Santiago, 13 de Agosto de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
HIPODROMO DE ARICA S.A.
Del análisis de su presentación del N° 5 del Antecedente, que responde a las observaciones
formuladas mediante oficio N° 60117 de 01.12.2020 y reiteradas mediante oficio N°2097 de
12.01.2021, relativas a la reforma de estatutos contenida en escritura pública de 10.09.2020. Este
Servicio cumple en señalar lo siguiente:
El artículo 103 número 1 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA), señala: "La
sociedad anónima se disuelve:
1) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere;"
Al respecto, se informa que la Ley N° 18046 no establece la posibilidad de que el plazo de duración
de la sociedad pueda ser prorrogado una vez vencido, situación que si se encuentra contenida de
manera expresa en el artículo 2098 del Código Civil. Se hace presente que el entender que el plazo
de duración puede ser prorrogado posteriormente a que opere la causal de disolución haría
irrelevante la mencionada causal, en cuanto no tendría importancia si la prorroga se produce antes
del vencimiento, lo que constituye la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, o después de
haber operado.
Sin perjuicio de lo señalado, el artículo 109 de la Ley N°18046, dispone que "La sociedad anónima
disuelta subsiste como persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando vigentes sus
estatutos en lo que fuere pertinente. En este caso, deberá agregar a su nombre o razón social las
palabras "en liquidación".
Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que
tiendan directamente a facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con la explotación del
giro social. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que la sociedad puede efectuar operaciones
ocasionales o transitorias de giro, a fin de lograr la mejor realización de los bienes sociales".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR