Oficio Ordinario N°61334 de 11/08/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 875914885

Oficio Ordinario N°61334 de 11/08/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha11 Agosto 2021
OFORD.: Nº61334
Antecedentes.: Su consulta jurídica ingresada a esta
Comisión con fecha 13 de enero de 2021.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2021080327706
Santiago, 11 de Agosto de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES
En atención a su consulta jurídica del Antecedente, Ud. solicitó a esta Comisión que, “en
ejercicio de sus facultades interpretativas de las normas relacionadas a las sociedades
anónimas y al mercado de valores, emita un pronunciamiento interpretativo acerca de la
aplicabilidad del artículo 18 de la Ley al caso concreto, y en especial se sirva confirmar la
fecha desde la cual se computa el plazo de cinco años establecido en dicho artículo”.
Lo anterior, por cuanto se requirió a esa Bolsa de Comercio de Santiago “la inscripción del
remate de 32 acciones emitidas por Compañía Minera Tránsito S.A. (la “Sociedad”), antes
una sociedad contractual minera denominada Compañía Minera Tránsito, pertenecientes a
tres accionistas fallecidos hace más de cinco años (los “Accionistas Fallecidos”), en virtud
de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 18.046 (la “Ley”)”.
Además, hace presente que la Sociedad fue constituida como una sociedad contractual
minera el año 1948, y que subsistió bajo tal forma jurídica hasta el día 24 de junio de 2020,
fecha en la cual se redujo a escritura pública el acuerdo de Junta Extraordinaria de
Accionistas celebrada con fecha 24 de junio de 2020 que dispuso su transformación en una
sociedad anónima cerrada”.
Finalmente, sostiene que “los tres Accionistas Fallecidos murieron mientras la Sociedad era
una sociedad contractual minera y no una sociedad anónima y que, por tanto, a la fecha de
sus fallecimientos la Sociedad no estaba sujeta al artículo 18 de la Ley”.
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
I. En cuanto al cómputo del plazo.
En primer lugar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 1°
de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, Las acciones inscritas a nombre de
personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del
plazo de 5 años, contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad
en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento.”.
Es decir, conforme al tenor literal de la norma citada, el plazo de 5 años se computa “contado
desde el fallecimiento del causante”.
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=87...
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