Oficio Ordinario N°5991 de 13/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 841236683

Oficio Ordinario N°5991 de 13/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Febrero 2020
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº5991
Antecedentes.: 1.) Su solicitud ingresada a esta Comisión con fecha
28 de enero de 2020.
2.) Su presentación complementaria ingresada a esta
Comisión con fecha 30 de enero de 2020.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº
Santiago, 13 de Febrero de 2020
De : Comisión pa ra el Mercado Financiero
A : SEÑOR Receptor Judicial
Mediante presentación del número 1.) de los Antecedentes, relativa a traba de embargo de acciones en causa Rol
N ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, U d. señor Receptor Judicial solicitó "embargo acciones
indicadas en traba de embargo por mi efectuada con fecha 27-01-2020".
Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo al principio de legalidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, es ta
Comisión sólo puede actuar en ej ercicio de las atribuciones que le han sido expresamente conferidas por ley. A este
respecto, esta Comisión no está dotada legalmente para practicar una anotación de embargo de las acciones que indica.
Consecuentemente, al no corresponder su requerimiento a materias de competencia de esta Comisión, no es posible
acceder a lo solicitado en el mismo.
Además, las sociedades indivi dualizadas en los documentos adjuntados a su presentación del número 1.) de los
Antecedentes, no son entidades fiscalizadas ni inscritas en los Registros que ma ntiene esta Comisión, por lo que
tampoco podría ser posible acceder a lo solicitado de conformidad con los artículos 1° y 3° del D.L. N°3.538 de 1980.
Finalmente, conforme a la Circular N°1481 de 25 de mayo de 2000, las Sociedades Anónim as inscritas en el Registro
de Valores ─fiscalizadas por esta Comisión─ sólo remiten trimestralmente a este Servicio las listas de accionistas, de
lo que resulta impracticable trabar un embargo sobre acciones, precisamente porque éste ─el embargo─ sólo puede
recaer sobre los bienes del deudor de conformidad con el artículo 443 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y no
sobre mera información que las entidades fiscalizadas remiten a esta Comisión como lo es una lista de accionistas.
Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio:
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=63fe7...
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