Oficio Ordinario N°58875 de 03/08/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 875914911

Oficio Ordinario N°58875 de 03/08/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha03 Agosto 2021
OFORD.: Nº58875
Antecedentes.: Su presentación de fecha 19.11.2020.
Materia.: Lo que indica.
SGD.: Nº2021080317068
Santiago, 03 de Agosto de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
CIMENTA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita que este Servicio le
conceda un plazo para regularizar el exceso de cuotas que mantendría Empresas Cimenta
S.A., en conjunto con sus personas relacionadas, en el Fondo de Inversión Inmobiliaria
Cimenta Expansión ("Fondo"). Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
1) De acuerdo a su presentación, el exceso de cuotas aludido fue consecuencia de una
disminución de capital del fondo acordada por el Directorio de Cimenta S.A. Administradora
General de Fondos, en sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2020. Así, dicha
disminución derivó en que Empresas Cimenta S.A., en conjunto con sus entidades
relacionadas, mantuviera una participación de un 35,12% de las cuotas emitidas por el Fondo.
2) En cuanto a lo anterior, debe considerarse que el artículo 6° de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el
artículo primero de la Ley N°20.712, dispone en su inciso primero que "Después de
transcurrido un año contado desde la fecha en que la administradora pueda comercializar las
cuotas del fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aportante que
no sea inversionista institucional podrá poseer, directa o indirectamente, cuotas
representativas de más del 35% del patrimonio total del fondo, ya sea en forma individual o
en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación
conjunta."
3) Asi, conforme a lo anterior, es claro que la cantidad de cuotas concentrada por Empresas
Cimenta S.A. y sus entidades relacionadas, a la fecha de la presentación del Antecedente,
supera el citado límite legal.
4) Ahora bien, debe tenerse presente que el mismo artículo dispone en su inciso segundo
que "La administradora velará por que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes indicados en el artículo 41
de la presente ley. Si así ocurriera, la Superintendencia establecerá los plazos para que las
personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus cuotas, hasta por
aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al
efecto pueda aplicar. Las administradoras no podrán aceptar solicitudes de traspasos que
den lugar a excesos sobre dicho porcentaje." (El destacado es nuestro).
5) Del citado precepto se desprenden dos circunstancias distintas: i) que la necesidad
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