Oficio Ordinario N°5639 de 03/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644157

Oficio Ordinario N°5639 de 03/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha03 Marzo 2016
OFORD
.:
Nº5639
Antecedentes
.:
Comunicación de fecha 17.02.2016,
informando citación a junta extraordinaria
de accionista a celebrarse el 07.03.2016.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2016030028210
Santiago, 03 de Marzo de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
INMOBILIARIA CLUB DE CAMPO S.A.
BURGOS 176 OF. 7 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
Se ha recibido en este Servicio su comunicación de fecha 17 de febrero de 2016, por medio de la
cual informa de la citación a junta extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Club de Campo
S.A. a objeto de pronunciarse sobre la propuesta del directorio en orden a
"i) Llevar adelante un
desarrollo inmobiliario en conjunto con su comunero FFV Proyectos S.A., que implica conforme
a las etapas que dicho desarrollo comprende en el tiempo, enajenar el 100% de los derechos que
corresponden a Inmobiliaria Club de Campo S.A. en el Lote 1 A 1 de Avda. Las Condes N°
12.050, lo que representa en definitiva la enajenación de más del 50% de sus activos conforme
lo establece la Ley N°18.046;... y ii) Vender, ceder y transferir las oficinas de la sociedad
ubicadas en calle Burgos N°176, Oficina 7 de la Comuna de Las Condes...".
Al respecto, cumplo
con señalar lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el N°4 del artículo 57 y en el N°9 del inciso segundo del artículo 67,
ambos de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), es materia de junta extraordinaria de
accionistas entre otros, la enajenación de un 50% o más del activo de una sociedad así como la
formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de
activos por un monto que supere dicho porcentaje.
En tal sentido, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Supremo N°702
del Ministerio de Hacienda del año 2011, que estableció el Nuevo Reglamento de Sociedades
Anónimas (RSA), que dispone que "
En la determinación del 50% o más del activo de una
sociedad para efectos de la aprobación por la junta extraordinaria de accionistas de la
enajenación de activos de la sociedad o el otorgamiento de garantías reales y personales, se
deberá considerar el monto del activo que consta del balance anual de la sociedad
."
Al respecto, de acuerdo a la información financiera de la sociedad remitida a este Servicio, se
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_5639_2016.xml
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