Oficio Ordinario N°55287 de 06/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 853555908

Oficio Ordinario N°55287 de 06/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Noviembre 2020
OFORD.: Nº55287
Antecedentes.: Su consulta jurídica, ingresada a esta
Comisión con fecha 19 de octubre de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020110463105
Santiago, 06 de Noviembre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
J.P. MORGAN CORREDORES DE BOLSA SPA
En atención a su consulta jurídica del Antecedente, Ud. Solicitó confirmar si las siguientes
interpretaciones normativas son correctas:
1.) "Registro Circular 1003, de directores, administradores, gerentes y de ejecutivos principales:
En atención a que J.P. Morgan Corredores de Bolsa SpA, por sus estatutos y organización
jurídica no cuenta con un directorio, hemos interpretado que corresponde agregar a los
apoderados generales".
2.) "Registro Circular 2007, respecto del registro público de directores y administradores: Por la
misma razón anterior, incluimos a los apoderados generales en este registro".
3.) "Registro Circular 2007, registro de Gerentes y/o Ejecutivos principales: Al no contar con
directorio, interpretamos que corresponde agregar a los apoderados generales".
4.) "Las dos Circulares citadas requieren de registros que contienen la misma información, lo
que conlleva a una duplicación de esta".
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Circular N°1003 de 1991, "se entenderá por ejecutivos de
la persona o entidad fiscalizada a todos los directores, administradores, o liquidadores de ella,
gerentes generales, gerentes y subgerentes y en general, toda persona que a juicio de la entidad
fiscalizada, en razón de su cargo o posición tenga acceso a información relevante de la sociedad
y/o de sus negocios, entendiéndose para estos efectos por posición, lo definido en el Oficio
Circular N° 2506 de fecha 10 de julio de 1987".
En este orden de ideas, tratándose la entidad por la cual consulta una sociedad por acciones,
deberá estarse a lo establecido en su estatuto social para los efectos de determinar a sus
administradores, toda vez que, de acuerdo con el artículo 424 inciso 2° del Código de Comercio,
en relación a su artículo 425 N°3, "La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se
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