Oficio Ordinario N°55105 de 19/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 908604190

Oficio Ordinario N°55105 de 19/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Julio 2022
OFORD.: Nº55105
Antecedentes.: 1) Su presentación de fecha 06 de
diciembre del 2021.
2) Hecho Esencial de fecha 11 de febrero
del 2022, de la sociedad "EMPRESAS
CABO DE HORNOS S.A.".
3) Junta Ordinaria de Accionistas de fecha
03 de marzo del 2022, de la sociedad
"EMPRESAS CABO DE HORNOS S.A."
Materia.: Responde solicitud.
SGD.: Nº2022070279456
Santiago, 19 de Julio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
EMPRESAS CABO DE HORNOS S.A.
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante la cual el accionista de la sociedad
“EMPRESAS CABO DE HORNOS S.A.” señor Alejandro Mena Cruz, donde solicita “…
prorrogar la existencia de la antigua sociedad y mantener la sociedad listada en vuestros
registros y operación, por los próximos tres años y no acoger a efecto la modificación de la
Sociedad A “ Liquidación por no cumplirse con el estado de insolvencia de la Empresa y no
dar cabida a un retiro de sus accionistas minoritarios , siendo que se trata de un acto voluntario
ejercido por la Empresa (su administración) y no forzoso como lo sería un síndico de
quiebras...”. Sobre el particular, cumple esta Comisión con informarle lo siguiente:
1.- Mediante la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de noviembre de 2021, se
aprobó, entre otros, la disolución y liquidación de la sociedad de la referencia por el quórum
requerido de las dos terceras partes, de acuerdo al número 3, del artículo 67 de la Ley de Sociales
Anónimas (LSA), lo cual fue debidamente protocolizado, extractado, publicado e inscrito en el
Registro de Comercio en tiempo y forma, de conformidad a lo señalado en los artículos 3° y 5°
de la LSA.
2.- Mediante la Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 03 de marzo del 2022, en la que estuvo
presente, se aprobó por 2/3, entre otros, la cuenta final del capital de la liquidación de la
sociedad, aprobar el término del proceso de liquidación y aprobar la solicitud de cancelación de
inscripción en el Registro de Valores que lleva esta Comisión.
3.- Por su parte, los Órganos de la Administración del Estado están llamados a dirimir y
pronunciarse sobre aquellas materias entregadas a su órbita de competencia, según lo establecido
en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en tal sentido, de conformidad a
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno ... https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4f4...
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