Oficio Ordinario N°54407 de 15/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 908604493

Oficio Ordinario N°54407 de 15/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Julio 2022
Antecedentes.: Su presentación de fecha
01.02.2022
Materia.: Informa lo que indica
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : John Alexander Ríos Suma De Villa
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita a esta Comisión que se pronuncie
respecto de la validez de "www.aconcaguaaldia.cl" como diario electrónico de circulación nacional,
cumple este Servicio con informarle lo siguiente:
1. Al respecto, esta Comisión no dispone de las facultades legales para certificar o reconocer que un diario
electrónico sea un medio de circulación nacional y que sea válido efectuar en él las publicaciones que
deban realizarse por mandato legal o reglamentario.
2. No obstante lo anterior, en atención al tenor de su presentación, este Servicio considera pertinente
manifestar su interpretación respecto de las publicaciones efectuadas a través de diarios electrónicos, en
aplicación de las facultades que le confiere el artículo 5°, numerales 1 y 2 del D.L. N° 3.538.
3. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.733 de 2001 sobre Libertades de Opinión e
Información y Ejercicio del Periodismo, específicamente lo indicado en su artículo 2°, se entiende por
medio de comunicación social "...aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma
estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o
instrumento utilizado", señalando a continuación que "Se entenderá por diario todo periódico que se
publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la
ley.", disposición que no restringe el concepto de diario a aquellos que sean impresos en papel.
4. En virtud de lo anterior, y siguiendo el criterio uniforme sostenido por este Servicio en los Oficios N°
12.837 de 2013, N° 24.691 de 2012 y N° 3.852 de 2010, entre otros, que, en lo pertinente, reconocen la
validez de las publicaciones efectuadas mediante diarios electrónicos, esta Comisión estima que no existen
impedimentos para realizar las publicaciones ordenadas por disposiciones legales o reglamentarias a
través de dichos medios, en cuanto ellos se encuentren constituidos de conformidad a la Ley y permitan
consultar publicaciones precedentes, salvo que los términos de la exigencia legal específica impidan esta
posibilidad.
DGRCM / DJS wf.1674856
Saluda atentamente a Usted.
OFORD: 54407
Santiago, 15 de julio de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022544071679652JTESllbXfxqzpWPsoCTuLfxgmspurb SGD: 2022070275350

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