Oficio Ordinario N°54108 de 15/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 908431676

Oficio Ordinario N°54108 de 15/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Julio 2022
OFORD.: Nº54108
Antecedentes.: Su consulta web ingresada el 06.07.2022.
Materia.: Responde.
SGD.:
Santiago, 15 de Julio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta sobre el requisito
de inscripción en el Registro de Asesores de Inversión relativo a remitir un documento que dé
cuenta que la persona detenta un título o grado académico nacional o extranjero emitido por
Universidades o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado respectivo, de una carrera
de al menos 6 semestres de duración y relacionada con el mercado financiero o con el marco
jurídico que regula dicho mercado. Al respecto, cumple este Servicio en informar lo siguiente:
Cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 21314 ha encargado
expresamente a esta Comisión el establecer mediante Norma de Carácter General los
requisitos de inscripción en el Registro de Asesores de Inversión, facultándose en este sentido
a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar las exigencias que deberán cumplir
los asesores de inversión en materias de solvencia, gestión de riesgos, idoneidad y conducta.
Sobre el particular, tal como se señala en su presentación, este Servicio ha emitido la Norma
de Carácter General (NCG) Nº 472 de fecha 13 de abril de 2022, que establece en su Sección
I, literal a), numeral 4), como requisito para la inscripción en el Registro de Asesores de
Inversión, que toda persona natural, o cada director, o administrador en su caso, gerente
general y persona que entregará recomendaciones en el caso de personas jurídicas, deberá
remitir un "documento en que conste que la persona cuenta con un título o grado académico
nacional o extranjero emitido por Universidades o Institutos Profesionales reconocidos por el
Estado respectivo, de una carrera de al menos 6 semestres de duración y relacionada con el
mercado financiero o con el marco jurídico que regula dicho mercado".
Lo anterior corresponde a un requisito mínimo de idoneidad requerido para proceder a la
inscripción en el mencionado Registro, la exigencia de dicho requisito se funda en la
necesidad de profesionalización de la actividad de asesoría de inversión, y es sin perjuicio de
que las personas naturales inscritas en el mismo, o quienes efectúen recomendaciones de
inversión para una persona jurídica inscrita, deberán contar con la acreditación de
conocimientos a que se refiere la categoría funcional N°6 de la Sección II de la Norma de
Carácter General N°412, de conformidad a lo dispuesto en la Sección III de la NCG 472.
No obstante lo señalado, es posible precisar que la Norma no establece las carreras específicas
que darían cumplimiento al requisito de idoneidad aludido, lo que dependerá de cada malla
curricular que sirve de antecedente para otorgar el título o grado académico requerido. En

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