Oficio Ordinario N°53868 de 13/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 908604499

Oficio Ordinario N°53868 de 13/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Julio 2022
OFORD.: Nº53868
Antecedentes.: Su consulta, relativa a la fiscalización y
sanción de entidades y grupos
empresariales.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2022070272530
Santiago, 13 de Julio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
RODRIGO ALEJANDRO TORO MANCILLA
Mediante su presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión informar sobre las
facultades de fiscalización y sanción de este Servicio en relación a la emisión de estados
financieros por parte de las entidades fiscalizadas, las empresas de auditoría que auditan los
mismos y los grupos económicos a los que las empresas pertenecen. Sobre el particular,
cumple este Servicio con informar lo siguiente:
1.- En primer término, en lo que respecta al ejercicio de las facultades de este Servicio, el
Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, en su artículo 3
prescribe que: “Corresponderá a la Comisión la fiscalización de:
1. Las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública.
2. Las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles.
3. Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen.
4. Los fondos que la ley somete a su fiscalización y las sociedades que los administren.
5. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia.
6. Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su
naturaleza, y los negocios de éstas, así como de las personas que intermedien seguros.
7. El Comité de Autorregulación Financiera a que se refiere el título VI.
8. Las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, así como las empresas dedicadas a
la emisión y operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de
cualquier otro sistema similar, siempre que importen que el emisor u operador contraiga
habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o
grupos específicos de él.
9. Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a su fiscalización en virtud de lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley N° 5 de 25 de septiembre de 2003, del Ministerio de Economía,

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