Oficio Ordinario N°52880 de 28/10/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 852010047

Oficio Ordinario N°52880 de 28/10/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha28 Octubre 2020
OFORD.: Nº52880
Antecedentes.: Su presentación de fecha 11 de
septiembre de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020100449410
Santiago, 28 de Octubre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Edgardo Hernández G
Se ha recibido la presentación del antecedente por parte de la Asociación de Auditores
Externos de Chile AG, la cual plantea una problemática respecto a eventuales inspecciones
mediante la modalidad de acceso remoto vía internet, por parte de la Public Company
Accounting Oversight Board (PCAOB), organismo de los Estados Unidos de América, en
específico, en relación al acceso a información secreta o reservada, su confidencialidad y
controles de seguridad, solicitando a este Servicio considerar una serie de medidas que
plantea para poder realizar las inspecciones remotas que solicita la PCAOB sin desmedro a la
integridad del mercado de valores nacional, a la confidencialidad, a la reserva de los
antecedentes de los emisores auditados y a la responsabilidad de las auditoras.
Las medidas que propone en su presentación son:
"a) Determinar la pertinencia de las Inspecciones Remotas de la PCAOB;
b) En caso afirmativo, la necesidad de actualizar el Oficio 03048 para adecuarlo a las
vicisitudes del Acceso Remoto;
c) En caso afirmativo, establecer las condiciones tecnológicas y prácticas para que el Acceso
Remoto pueda ser autorizado por esta Comisión,
d) Deslindar la responsabilidad de las Auditoras mediante parámetros razonables y objetivos
de cumplimiento que las exoneren de responsabilidad en caso de posibles infracciones a la
confidencialidad y reserva no atribuibles a su culpa o negligencia.".
Al respecto, anteriormente, con fecha 13 de abril de 2004, este Servicio emitió el Oficio
Ordinario N°3048, el cual se pronuncia sobre los requerimientos de información por parte de
la PCAOB y la Securities and Exchange Commision (SEC), señalando que los auditores
externos deberán guardar reserva de la información de la sociedad auditada que no haya sido
difundida oficialmente al público, sin perjuicio de poder ser autorizados por el auditado que
realice oferta pública en Estados Unidos, en la medida que aquellas entidades estén obligadas
por ley a guardar reserva de sus actuaciones y de la información a que en el ejercicio de sus
funciones tengan acceso, para lo cual se indican determinados requisitos que deben cumplir
las auditoras.
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=76020 ...
1 de 3
28-10-2020 14:39

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR