Oficio Ordinario N°52376 de 14/07/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 875379622

Oficio Ordinario N°52376 de 14/07/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Julio 2021
OFORD.: Nº52376
Antecedentes.: 1) Su consulta de fecha 20 de febrero de
2020.
2) Su presentación de fecha 22 de junio
de 2021.
Materia.: Lo que indica.
SGD.: N
Santiago, 14 de Julio de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido en esta Comisión su presentación indicada con el número 1) del Antecedente,
mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento respecto a la "... posibilidad de
suscribir el Contrato de Prestación de Servicios regulado por la Norma de Carácter General
380 de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante indistintamente "la Norma" y
"el Contrato" y sus Anexos, mediante firma electrónica", incorporando ciertas consultas
relacionadas con lo anterior. Sobre el particular, cumplo con manifestar a usted lo siguiente:
El número 1. de la Sección II de la NCG N°380 establece que "Previo a la prestación de
cualquier servicio a sus clientes, los intermediarios deberán celebrar un contrato con
aquéllos, en el que se establecerán las condiciones y términos en que se llevará a cabo la
relación entre ambos, y los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Dicho
contrato, será aquel que establecerá el marco general que regirá los actuales y potenciales
servicios contratados por el cliente. Ese contrato, los anexos que se añadan por cada nuevo
servicio que será prestado y las modificaciones al contrato y anexos, deberán ser suscritos
física o electrónicamente por las partes, debiendo quedar una copia en poder del cliente. Los
procesos electrónicos, sonidos o símbolos que sean empleados en los contratos suscritos
mediante firma electrónica para identificar formalmente al cliente que suscribe, deberán
haber sido previamente acordados entre el intermediario y el cliente respectivo."
En dichas circunstancias, y teniendo en consideración su solicitud principal, se debe tener
presente lo ya expuesto por esta Comisión en Dictámenes N° 13708 de 24.05.2018, N° 16909
de 29.06.2018 y N° 13604 de 03.04.2020, y específicamente ciertos párrafos de aquellos que
dicen relación con las consultas efectuadas en su presentación.
Al respecto, se ha manifestado que "Los procedimientos que lleve a cabo esa Corredora a fin
de celebrar contratos con sus Clientes conforme a la Ley N°19.799, deberán ajustarse a los
requisitos contemplados en la Norma de Carácter General N°380. En este orden de ideas,
de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del punto 1. Sección II de la Norma de
Carácter General N°380, tanto el contrato que establezca las condiciones y términos de la
relación entre el cliente y el intermediario y sus derechos y obligaciones, como los anexos por
nuevos servicios prestados y las modificaciones y sus anexos, pueden ser suscritos todos
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d8...
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