Oficio Ordinario N°39754 de 17/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 838828047

Oficio Ordinario N°39754 de 17/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Diciembre 2019
OFORD.: Nº39754
Antecedentes.: Su presentación, ingresada a esta comisión
el 1 de octubre de 2019.
Materia.: Responde.
SGD.:
Santiago, 17 de Diciembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Mediante el documento del antecedente se requirió a esta Comisión un pronunciamiento sobre la
aplicación de lo dispuesto en la Ley que Regula la administración de fondos de terceros y
carteras individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712 (en adelante LUF) en
lo concerniente al porcentaje máximo de cuotas por aportante. Al respecto, cumple esta
Comisión con manifestar lo siguiente:
1.- En lo referente a su consulta relativa al porcentaje máximo de cuotas por aportante según lo
establecido en el artículo 6 de la LUF, dispone en lo pertinente el mencionado artículo: “Después
de transcurrido un año contado desde la fecha en que la administradora pueda comercializar las
cuotas del fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aportante que no
sea inversionista institucional podrá poseer, directa o indirectamente, cuotas representativas de
más del 35% del patrimonio total del fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus
personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta. (…)”.
Atendido lo transcrito, la única excepción al porcentaje máximo de cuotas por aportante
corresponde a aquellos constituyan inversionistas institucionales. Por su parte, para determinar el
alcance de la disposición resulta necesario precisar qué se entiende por inversionista
institucional. Para esos efectos deberá analizarse la definición contenida en la letra e) del artículo
4° Bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, la cual señala que quedan comprendidos bajo
esa categoría de inversionistas los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros,
entidades nacionales de reaseguro, administradoras de fondos y aquellas entidades que señale la
Superintendencia cuyo giro principal es la realización de inversiones financieras o en activos
financieros, con fondos de terceros, y cuya participación en el mercado sea calificado como
relevante.
Así, debido a que las administradoras de fondos pueden realizar inversiones tanto en la gestión
de su patrimonio personal como en el ejercicio de su giro principal, esto es la gestión de los
fondos de terceros bajo su administración y que por su parte, los agentes para la
comercialización de cuotas serán mandatarios de la administradora para las operaciones que por
su intermedio efectúen los partícipes del fondo; no resulta indiferente cuál de las dos formas de
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