Oficio Ordinario N°38162 de 03/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 838828048

Oficio Ordinario N°38162 de 03/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha03 Diciembre 2019
OFORD.: Nº38162
Antecedentes.: Su presentación ingresada a esta Comisión
con fecha 27 de septiembre de 2019.
Materia.: Lo que indica.
SGD.: Nº2019120211191
Santiago, 03 de Diciembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORES
DT RIGEL S.A.
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión emitir un
certificado respecto de dicha sociedad que acredite "a) Que la sociedad no ha tomado parte en
actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, las normas o
las sanas prácticas bancarias, financieras o mercantiles que imperan en Chile o en el extranjero.
b)Que la sociedad, en los últimos quince años no ha sido administrador o accionista mayoritario
directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía de seguros del
segundo grupo o de una Administradora de Fondos de Pensiones que haya sido declarada en
liquidación forzosa o quiebra, según corresponda, o sometida a administración provisional, respecto
de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas. c) Que no
se le han aplicado a la Sociedad, directamente o a través de personas jurídicas, cualquiera de las
siguientes medidas: i) Que se haya declarado su liquidación forzosa o se hayan sometido sus
actividades comerciales a administración provisional. ii) Que se haya cancelado su autorización de
operación o existencia, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o para realizar
oferta pública de valores, por infracción legal". Todo lo anterior, conforme a lo exigido en la Norma
de Carácter General N°251 de 2009 ("NCG N°251") de esta Comisión. Sobre el particular cumplo con
manifestar a usted lo siguiente:
1. Atendido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, este
Servicio sólo puede efectuar certificaciones en aquellos casos que la ley lo faculte expresamente a ello.
Al respecto, debe considerarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley
N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ("D.L. N° 3.538"), este Servicio
únicamente puede certificar aquellos hechos que consten en los registros públicos que las leyes le
ordenan. En tal sentido, se hace presente que no existe una obligación legal de llevar registros de los
hechos sobre los cuales versa su solicitud, no teniendo esta Comisión en consecuencia -y conforme lo
establecido en las normas antes citadas- facultades para otorgar los certificados requeridos.

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