Oficio Ordinario N°38088 de 03/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 838828050

Oficio Ordinario N°38088 de 03/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha03 Diciembre 2019
OFORD.: Nº38088
Antecedentes.: Sus presentaciones ingresadas a esta
Comisión con fecha 27 de septiembre de
2019.
Materia.: Lo que indica.
SGD.: Nº2019120210714
Santiago, 03 de Diciembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORES
DT RIGEL S.A.
En atención a sus presentaciones del antecedente, mediante las cuales solicita a esta Comisión emitir
certificados respecto de las personas naturales en ellos individualizadas que acrediten "a) Que no ha
tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las
leyes, las normas o las sanas prácticas bancarias, financieras o mercantiles que imperan en Chile o
en el extranjero. b) Que, en los últimos quince años no ha sido director, gerente, ejecutivo principal o
accionista mayoritario directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía
de seguros del segundo grupo o de una Administradora de Fondos de Pensiones que haya sido
declarada en liquidación forzosa o quiebra, según corresponda, o sometida a administración
provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables
pérdidas. c) Que no se le han aplicado, directamente o a través de personas jurídicas, cualquiera de
las siguientes medidas: i) Que se haya declarado su liquidación forzosa o se hayan sometido sus
actividades comerciales a administración provisional. ii) Que se haya cancelado su autorización de
operación o existencia, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o para realizar
oferta pública de valores, por infracción legal". Todo lo anterior, conforme a lo exigido en la Norma
de Carácter General N°251 de 2009 ("NCG N°251") de esta Comisión. Sobre el particular cumplo con
manifestar a usted lo siguiente:
1. Atendido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, este
Servicio sólo puede efectuar certificaciones en aquellos casos que la ley lo faculte expresamente a ello.
Al respecto, debe considerarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley
N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ("D.L. N° 3.538"), este Servicio
únicamente puede certificar aquellos hechos que consten en los registros públicos que las leyes le
ordenan. En tal sentido, se hace presente que no existe una obligación legal de llevar registros de los
hechos sobre los cuales versa su solicitud, no teniendo esta Comisión en consecuencia -y conforme lo
establecido en las normas antes citadas- facultades para otorgar los certificados requeridos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR