Oficio Ordinario N°36237 de 28/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 870733920

Oficio Ordinario N°36237 de 28/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha28 Mayo 2021
OFORD.: Nº36237
Antecedentes.: Carta GG-085/2021 de 28 de abril de
2021
Materia.: Responde consulta sobre estado de
deudores, artículo 14 Ley General de
Bancos
SGD.: Nº2021050208898
Santiago, 28 de Mayo de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BANCO BICE
Me refiero a su carta GG-085/2021 de fecha 28 de abril de 2021, en la que solicita a esta
Comisión confirmar la interpretación de esa entidad en cuanto a que ciertas sociedades filiales
de bancos, en específico compañías que realizan operaciones de factoraje, se encuentran
habilitadas para acceder y utilizar la base de datos de deudores mantenida por esa Comisión y
regulada en el artículo 14 de Ley General de Bancos (en adelante “LGB”) y en el Capítulo
18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas (en adelante “RAN”), según indica en su
comunicación.
Sobre el particular, me permito manifestar a Ud. que si bien la LGB consigna en su artículo
14 que la información que debe mantener esta Comisión, de forma permanente y refundida,
de los deudores, los saldos de sus obligaciones y garantías, es para uso de las instituciones
fiscalizadas en virtud de esa ley, dicha referencia debe entenderse formulada a las entidades
que acorde a la misma se encuentran obligadas a reportar antecedentes con tal propósito.
Se agrega a lo expresado, que según se indica en la Circular N°8 de 1989, las operaciones que
realicen las empresas filiales deben sujetarse a las normas específicas que dicte este
Organismo en uso de las facultades que le confiere la Ley General de Bancos.
Tratándose de filiales que ejerzan el giro de factoraje bajo la letra b) del artículo 70 de la
LGB, éstas deben ajustarse a los términos de la Circular N°36 de 1998 y el Capítulo 8-38 de
la RAN. En lo que interesa para los fines de su consulta, el numeral 4 del último cuerpo
normativo citado, expresamente señala que las “deudas por operaciones de factoraje no serán
informadas para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos y en el
Capítulo 18-5” de la Recopilación antedicha, relativo a “Información sobre Deudores de las
Instituciones Financieras”, en que también se excluye su reporte.
En cuanto a lo que manifiesta en su carta acerca de la incorporación de las operaciones de
factoraje dentro de aquellas que deben informarse a esta Comisión mediante el archivo D24,
por haber sido instruido en el Manual del Sistema de Información, ello no implica una
modificación a la normativa antes reseñada. Esto, por cuanto el denominado Estado de
Deudores se elabora a partir de la compilación de los archivos D10 “Información de Deudores
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ff94b...
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