Oficio Ordinario N°35071 de 07/08/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 847850097

Oficio Ordinario N°35071 de 07/08/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha07 Agosto 2020
OFORD.: Nº35071
Antecedentes.: Su presentación de fecha 13 de mayo de
2020.
Materia.: Responde.
SGD.:
Santiago, 07 de Agosto de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
En atención a su presentación del Antecedente, por medio de la cual consulta respecto de la
posibilidad de inscribir una cooperativa como corredor de seguros en el Registro de
Auxiliares del Comercio de Seguros, cumple esta Comisión con manifestar a usted lo
siguiente:
1.- El artículo 58 letra e) del DFL N° 251, contempla la posibilidad de que personas jurídicas
se inscriban como corredores de seguros, debiendo constituirse legalmente en Chile con este
objeto específico y acreditar la contratación de la garantía. Sus administradores y
representantes legales, deben cumplir con los requisitos de idoneidad que exige la normativa
vigente; y los partícipes de la persona jurídica, con los requisitos especiales del inciso final
del artículo 58.
MsoNormalmargin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal;mso-layout-grid-
align:none;text-autospace:none2.- Respectos de las cooperativas, cabe señalar que el artículo
5 del DFL N° 5 de 2003 que Fija Texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley
General de Cooperativas, reconoce expresamente que gozan de personalidad jurídica, "mso-
bidi-font-family: Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latinArtículo 5°: Las cooperativas que
se organicen con arreglo a la presente ley gozarán de personalidad jurídica".
MsoNormalmargin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal;mso-layout-grid-
align:none;text-autospace:none3.- Por otro lado, las cooperativas pueden tener por objeto
cualquier actividad lícita, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del DFL N° 5, que dispone
"mso-bidi-font-family: Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latinArtículo 2°: Las cooperativas
pueden tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la
presente ley y sus reglamentos".
4.- En base a lo anterior, esta Comisión considera que es posible que una cooperativa se
inscriba en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como corredor de seguros,
siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
JPU/AVP
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1468c ...
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