Oficio Ordinario N°34389 de 05/08/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 847850155

Oficio Ordinario N°34389 de 05/08/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Agosto 2020
OFORD.: Nº34389
Antecedentes.: Su presentación de fecha 15 de julio de
2020.
Materia.: Lo que indica.
SGD.:
Santiago, 05 de Agosto de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, mediante la cual la sociedad de su gerencia
solicita a esta Comisión "... tenga a bien evaluar nuestra solicitud a fin de demostrar la
aplicabilidad de nuestro seguro en Chile, para lo cual, en el evento de ser positiva,
requeriríamos de una carta u/o Declaración de vuestra parte en este sentido.".
En la presentación señala que “... posee un Seguro de Responsabilidad Civil otorgado por la
compañía JLT en Australia donde está ubicada nuestra casa matriz. Este seguro (entre
otros) aplica a todas sus filiales a nivel mundial”.
Agrega que “Como parte de nuestro proceso de renovación y ampliación de acreditaciones
como organismo de inspección ante el Instituto Nacional de Normalización (lNN) y con el fin
de validar la aplicabilidad de esta póliza de seguro en nuestro país, ellos, en su documento
DA-D22 v4 nos solicitan lo que citamos a continuación:
En aquellos casos que el OI sea parte de una organización mayor, y ésta cuente con un
seguro internacional que incluya responsabilidades legales en relación con negligencias
técnicas asociadas a sus operaciones, se deberá demostrar que dicho seguro es aplicable en
Chile, a través de una declaración de la SVS y/o por una declaración de una compañía de
seguros chilena autorizada por la SVS.
Acompaña al efecto un documento en idioma inglés denominado "Certificate of Currency".
Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a usted lo siguiente:
1.- El Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero ("D.L.
N°3.538"), en su artículo 1 dispone que "Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus
potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado
financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado
de la fe pública. (...). Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades
fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan,
(...)".
2.- Por su parte, el artículo 5 del D.L. N°3.538 establece las atribuciones de esta Comisión,
enumerando entre ellas interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás
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05-08-2020 15:47

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