Oficio Ordinario N°3397 de 08/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644217

Oficio Ordinario N°3397 de 08/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Febrero 2016
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: N 3397
Antecedentes.: Su presentación de fecha 25/01/2016.
Materia.: Informa.
SGD.: N 2016020016039
Santiago, 08 de Febrero de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
Se ha recibido su presentación del antecedente, por la que consulta si el producto en el área de servicios funerarios que expone en su
presentación, constituye o no una actividad que podría ser considerada dentro del giro asegurador.
En lo medular, pregunta si "(...) implementar planes donde el usuario paga de forma mensual una cuota mínima, por planilla o de
forma directa, donde el cliente podrá proteger a su núcleo familiar y, dado el caso de que ocurra un fallecimiento dentro de este,
nosotros le prestaríamos el servicio funerario (...)."
Sobre el particular, cumplo en señalar que debe analizarse si las obligaciones contraidas en virtud del contrato exceden los medios
propios de los prestadores del servicio y constituyen un compromiso financiero que los pueda afectar patrimonialmente.
De ser ello efectivo, las actividades realizadas a cambio de un precio que no es equivalente al servicio prestado, sino al eventual riesgo
de tener que cubrirlos o no, y que importa que con el conjunto de ingresos recibidos por estos contratos, se cubren los gastos de quienes
tuvieron un siniestro, implicaría la asunción de un riesgo y un compromiso financiero, a cambio de una prima, que sería propio del
seguro y que infringiría la reserva al giro asegurador establecida en los artículos 4 y 51 del Decreto con Fuerza de Ley N 251.
Lo anterior corresponde, en términos generales, a lo que puede ser considerado como explotación del giro asegurador y no constituye
una opinión respecto de las características del negocio consultado.
En el mismo sentido, se hace presente que lo informado se basa exclusivamente en lo expuesto en su consulta y que una eventual
infracción a las normas que rigen el mercado asegurador, deberá ser evaluada con los antecedentes propios del caso concreto.
Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.svs.cl/validar_oficio/
Folio: 20163397570808RmnBmTrSoiVdkASLSHmwtDXDRGLcmt
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://www.svs.cl/documentos/ofo/ofo_3397_2016.xml
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