Oficio Ordinario N°33042 de 30/12/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643669

Oficio Ordinario N°33042 de 30/12/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha30 Diciembre 2016
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: N 33042
Antecedentes.: Consulta respecto a carencia
Materia.: Informa
SGD.: N 2016120201396
Santiago, 30 de Diciembre de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Se ha recibido su presentación, en la que consulta si es efectivo que las compañías de seguros e ISAPRES, ya no pueden establecer
período de carencia.
Sobre el particular, y en lo que se refiere a compañías de seguro, puedo informar que la actual legislación y regulación en materia de
contratos de seguros no prohíbe el establecimiento de carencias, entendiendo por ésta la estripulación por la cual el asegurador no está
obligado a indemnizar los perjuicios o satisfacer las prestaciones pactadas al asegurado, durante un período de tiempo determinado, aún
estando vigente la póliza. En caso que no se estipulase la carencia, de acuerdo al inciso segundo del artículo 523 del Código de
Comercio, "los riesgos serán de cargo del aseguradora partir del momento en que se perfeccione el contrato."
Cabe acotar que, si bien es posible estipular la care ncia, en los seguros con vigencia convenida plazo deteminados, de acuerdo al
artículo 527 del mismo código "El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta..."
y "... se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.". De este modo, por el período en que no hay cobertura de riesgo
(carencia), la compañía de seguros no puede ganar prima.
La legislación que se aplica para los seguros privados, es la contenida en el Título VIII del Libro II del Código Comercio, el cual fue
modificado por la Ley N 20.667. Las carencias corresponden a estipulaciones entre los aseguradores y tomadores de seguros, que
observando las normas legales aludidas pueden lícitamente convenir.
Finalmente informo a usted que no es posible referirse respecto a la situación de las ISAPRES, ya que su regulación escapa a la
competencia de este Servicio.
Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.svs.cl/validar_oficio/
Folio: 201633042674312oBnveyrEIscxGYyehDNdgZvDVsSbCg
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=84d23...
1 de 1 03-01-2017 10:36

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR