Oficio Ordinario N°31609 de 23/07/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 847290404

Oficio Ordinario N°31609 de 23/07/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Julio 2020
OFORD.: Nº31609
Antecedentes.: Su presentación de fecha 6 de julio de
2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020070332940
Santiago, 23 de Julio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según distribución
En atención a su presentación del Antecedente, por medio de la cual consulta si corresponde o
no pagar el derecho a retiro a los accionistas que notificaron por correo electrónico el
ejercicio de su opción, cumple esta Comisión con manifestar a usted lo siguiente:
1.- El artículo 69 de la Ley N° 18.046, considera como accionista disidente “aquel que en la
respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo
concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo
establecido en el artículo siguiente”.
2.- Por su parte el artículo 70 de la Ley N° 18.046, señala que el derecho a retiro deberá ser
ejercido por el accionista disidente dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de
celebración de la junta de accionistas que adoptó el acuerdo que lo motiva, en la forma que
determine el Reglamento”.
3.- El artículo 127 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, señala que “El derecho a retiro
deberá ser ejercido dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de celebración de
la junta que adoptó el acuerdo por el accionista disidente, comunicando su voluntad de
retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva, por alguno de los
medios indicados en el artículo 17 de este reglamento”.
4.- De esta forma el artículo 17 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, establece que: “Cada
vez que un accionista quiera dejar constancia del ejercicio de alguno de los derechos que la
ley, este reglamento o los estatutos le confieren como tal, deberá comunicar a la sociedad
dicho ejercicio a través de los medios que los estatutos determinen, siempre que den
razonable seguridad de su fidelidad, o por carta certificada o por presentación escrita
entregada en el lugar en que funcione la gerencia”.
5.- En el caso en particular, el estatuto de la sociedad consultante no regula los medios
mediante los cuales los accionistas deben dejar constancia del ejercicio de los derechos que la
ley les otorga, siendo aplicable lo indicado en el artículo 17 del Reglamento de Sociedades
Anónimas, debiendo ser la notificación a la sociedad, mediante carta certificada o por
presentación escrita entregada en el lugar en que funcione la gerencia.
6.- La notificación por parte de ciertos accionistas, en este caso en particular, fue mediante
correo electrónico. Cabe señalar al respecto, que el correo electrónico es reconocido por el
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