Oficio Ordinario N°31123 de 29/11/2014. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 29 Noviembre 2014 |
OFORD
.:
N
º
31123
Antecedentes
.:
Su solicitud de pronunciamiento de
23.09.2014.
Materia
.:
Lo que indica.
SGD
.:
N
º
2014110136032
Santiago, 26 de Noviembre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
Juan José Crocco Carrera
Agustinas N
º
1291, piso 6, Of. G, Santiago
En la presentación de los antecedentes se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la
posibilidad que uno de los miembros de una comunidad hereditaria, actuando en virtud
del mandato tácito y recíproco que existe entre sus miembros y realizando actos de
administración, requiera de las instituciones emisoras de acciones sujetas a la
fiscalización de esta Superintendencia, que reparta los dividendos devengados o, en su
defecto, consigne los montos a fin que estos no sean entregados al Cuerpo de Bomberos,
cuando no es posible conseguir la autorización expresa de todos los miembros que
conforman dicha sucesión, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho
contenidos en ella.
En relación con lo anterior y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4 letra a)
del DL 3.538, de 1980, que faculta a esta Superintendencia para interpretar
administrativamente, en materias de su competencia, las normas que rigen a las personas
o entidades fiscalizadas, este Servicio manifiesta lo siguiente:
En su consulta se señala que el mandato tácito y recíproco existente entre los socios de
una sociedad colectiva civil, sería aplicable a los miembros de una comunidad hereditaria.
Al respecto, cabe señalar que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción señaló:
"
Que si bien puede ser discutible la existencia en nuestra legislación de un mandato
recíproco de administración entre comuneros en virtud del cual cualquiera de ellos
podría realizar actos o gestiones en beneficio de la comunidad, la verdad es que, sin
entrar a la justificación de tal doctrina, el jus prohibendi o derecho de veto no impide a
un copropietario realizar actos meramente conservativos, puesto que con ellos se trata de
obtener la protección de su propio derecho en el bien común, y de esta naturaleza es,
justamente, la acción que ha iniciado la demandante para impedir que se mantenga con
validez y eficacia la inscripción de una minuta que puede tener efectos en el futuro hasta
llegar a privar al actor del derecho de dominio que dice tener en la propiedad de que se
trata en este litigio
."(Citada por Enrique Silva Segura, Acciones, actos y contratos sobre
cuota, prec. p. 160).
En consecuencia, este Servicio, compartiendo el criterio establecido por la jurisprudencia
recién citada, estima que el solicitante puede requerir a las instituciones sujetas a la
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Superintendencia de Valores y Seguros
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Gobierno de Chile
04
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http://intranet.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?archivo=ofo/ofo_3
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