Oficio Ordinario N°28012 de 08/11/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645889

Oficio Ordinario N°28012 de 08/11/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Noviembre 2016
OFORD.: Nº28012
Antecedentes.: Su consulta de 19 de Octubre de 2016 respecto
al Mercado Reasegurador
Materia.: Informa
SGD.: Nº2016110168865
Santiago, 08 de Noviembre de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
Se ha recibido en esta Superintendencia su consulta acerca de las exigencias para autorizar a una
Compañía Reaseguradora en relación con su clasificación de riesgo, los requisitos que debe cumplir una
persona natural o jurídica que desee operar como corredor de reaseguros, así como características del
contrato de reaseguro, qué entidades suscriben este contrato, y el rol de las entidades que usted señala,
corredor de reaseguros, agente representante de Compañía Reaseguradora extranjera , compañía de
seguros establecida en Chile. Finalmente, usted realiza consulta acerca del "Fronting".
Sobre el particular, el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, indica que "El comercio de
asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por Sociedades Anónimas nacionales de
seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que
sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante Norma de Carácter
General.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán
comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial
internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan".
Asimismo, el artículo 16 del DFL 251, menciona las entidades que puede reasegurar contratos
celebrados en Chile, enumerando las siguientes:
a) Sociedades anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro.
b) Compañías de Seguros Nacionales, las que únicamente podrán reasegurar riesgos del grupo en el cual
estén autorizadas para operar, y
c) Entidades extranjeras de reaseguro, que se encuentran clasificadas por agencias clasificadoras de
riesgo, de reconocido prestigio internacional a juicio de la Superintendencia en a lo menos categoría de
riesgo BBB o su equivalente.
Además, el art. 16 del DFL 251 menciona que el reaseguro podrá efectuarse por las entidades señaladas
precedentemente, directamente o a través de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el
Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero que llevará la Superintendencia, estableciendo los
requisitos que deben concurrir.
La misma norma dispone que "La Superintendencia, por norma de carácter general, determinará la
forma, plazos y periodicidad con que deberán ser acreditados todos los requisitos establecidos en este
artículo y las normas que se apliquen en el caso de que un reasegurador, de lo señalados en la letra c)
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