Oficio Ordinario N°27709 de 17/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648817

Oficio Ordinario N°27709 de 17/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Octubre 2018
OFORD.: Nº27709
Antecedentes.: Su presentación de fecha 12 de octubre
de 2018.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2018100174420
Santiago, 17 de Octubre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR GERENTE GENERAL
BOLSA DE CORREDORES, BOLSA DE VALORES
Se ha recibido en este Servicio su presentación del Antecedente, mediante la cual efectúa
diversas consultas en relación con los valores en custodia de esa Bolsa de Valores y
dividendos mantenidos en su poder. Al respecto cumple esta Comisión con informar a usted
lo siguiente:
1. En relación con su consulta por medio de la cual indica: "[...] agradeceremos nos puedan
indicar si esta Bolsa puede actuar como agente oficioso, para la firma en la parte
compradora del traspaso de acciones, enajenado al cliente para que sus valores queden en el
Registro de Acciones de la compañía respectiva a su nombre.", se informa:
En consideración a lo dispuesto en el artículo 2286 y siguientes del Código Civil y a lo
establecido en el Contrato para Cartera de Acciones y Otros Valores en Custodia citado por
esa Bolsa, este Servicio no observa inconvenientes para que, respecto de aquellas acciones de
los clientes que no puedan ser ubicados, esa Bolsa actúe como agente oficioso y proceda al
traspaso de dichos valores a efectos que ellos queden registrados a nombre de cada cliente en
el respectivo emisor.
Por otra parte, se hace presente que, en consideración a los intereses de cada cliente, es
necesario que esa Bolsa de Valores, al término de la gestión del traspaso de los valores
anteriormente señalados, remita una carta a este Servicio, con copia a las bolsas de valores
existentes, que incluya a lo menos la siguiente información: nombre y RUT de cada
accionista, el número de acciones traspasadas, emisor y fecha de inscripción de los títulos en
las compañías emisoras. Lo anterior, sin perjuicio de avisar la realización de dicha gestión a
sus clientes, por los medios de comunicación previstos en los contratos.
2. Respecto de su consulta que señala "[...] se necesita consultar procedimiento a seguir para
aquellos valores mantenidos en custodia de sociedades no habidas y/o liquidadas, como es el
caso de CURAUMA, CAPITALES y CARVILLE.", se informa:
En relación con los valores de sociedades no habidas o liquidadas, cabe considerar que este
Servicio no dispone de atribuciones legales para establecer un procedimiento específico sobre
el particular. Sin perjuicio de ello, se hace presente que no se observan inconvenientes para
aplicar respecto de estos valores, lo señalado en el número precedente o actuar como agente
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ff25b...
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