Oficio Ordinario N°26836 de 08/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644233

Oficio Ordinario N°26836 de 08/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Octubre 2018
OFORD.: Nº26836
Antecedentes.: 1. Solicitud de pronunciamiento respecto
de la aplicación de la letra d) del artículo
61 de la Ley de Administración de
Fondos de Terceros y Carteras
Individuales contenida en el artículo 1°
de la Ley N° 20.712 ingresada con fecha
23 de agosto de 2016.
2. Presentaciones que reiteran la solicitud
del número 1, ingresadas con fechas 16
de enero y 24 de julio de 2017.
Materia.: Emite informe que indica.
SGD.: Nº2018100170206
Santiago, 08 de Octubre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BBVA ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A.
Se ha recibido en esta Superintendencia sus presentaciones, mediante las cuales solicita que
este Servicio emita un pronunciamiento respecto al cumplimiento de la letra d) del artículo 61
de la Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el
artículo 1° de la Ley N° 20.712 ("Ley Única de Fondos), en el caso de invertir hasta un 100%
de los recursos del Fondo Mutuo BBVA Latam en cuotas de fondos representativos de
vehículos de inversión domiciliados en Luxemburgo del denominado BBVA Durbana SICAV
- Latam Fund, cuya administradora pertenece al mismo grupo empresarial y teniendo presente
que los fondos no son fiscalizados por la Superintendencia, pero se encuentran fiscalizados
por organismos de similares competencias y exigencias y el fondo que invierte no está
dirigido a inversionistas calificados. Asimismo, solicita se emita un pronunciamiento respecto
del cumplimiento de los límites de diversificación establecidos en el artículo 59 de la Ley
Única de Fondos y la Norma de Carácter General N° 376 de esta Superintendencia, en caso
de poder realizar la inversión antes expuesta. Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 61 de la Ley Única de Fondos dispone: "Requisitos para invertir en cuotas de
fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas. Los recursos de
un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora
o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen las siguientes condiciones
copulativas:.....d) Que la inversión sea en cuotas de fondos fiscalizados por la
Superintendencia, tratándose de fondos no dirigidos a inversionistas calificados."
Por su parte, la Norma de Carácter General 376 de 2015, en su Sección VI, Otras
Materias, define Fondo Fiscalizado para efectos del artículo 61 de la Ley Única de Fondos, de
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c77b9 ...
1 de 2
08-10-2018 21:14

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR