Oficio Ordinario N°26738 de 25/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 846617002

Oficio Ordinario N°26738 de 25/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Junio 2020
OFORD.: Nº26738
Antecedentes.: Su presentación, ingresada a esta
Comisión con fecha 28 de mayo de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020060269820
Santiago, 25 de Junio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
RETAIL FINANCIERO A.G.
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado la opinión de esta Comisión respecto
de la aplicación del nuevo artículo 21 de la Ley N°21.227 que faculta el acceso a prestaciones
del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, en atención a
las modificaciones introducidas a su texto por en N°13 del artículo único de la Ley N°21.232
publicada en el Diario Oficial del 1° de junio de 2020.
Al respecto, dado el tenor de las consultas planteadas, resulta que éstas responden a materias
que deben resolverse dentro del procedimiento de liquidación del siniestro, a que se refiere el
artículo 61 del DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, y el Decreto Supremo de Hacienda
N°1.055 de 2012.
Señalado lo anterior conviene precisar los siguientes aspectos:
1.- En cuanto a la retroactividad consultada, estimamos que ella debería resolverse conforme
a las disposiciones de la ley de que se trata y a las normas de la Ley Sobre Efecto Retroactivo
de las Leyes, en lo que sea pertinente.
2.-En lo que respecta al sueldo a considerar, el artículo 21 de la Ley N°21.227, modificado en
virtud de la Ley N°21.232, señala: “El monto que la compañía de seguros pagará de cada
cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente
el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de
ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en
los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere
según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el
periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de
cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo".
De conformidad al inciso primero del artículo 2 de la Ley N°21.227: ”Para determinar la
prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de
las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren
cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la
remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo
7”.
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