Oficio Ordinario N°26736 de 25/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 846613781

Oficio Ordinario N°26736 de 25/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Junio 2020
OFORD.: Nº26736
Antecedentes.: Su presentación, ingresada a esta
Comisión con fecha 14 de mayo de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020060269813
Santiago, 25 de Junio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
ASOCIACION DE ASEGURADORES DE CHILE A.G.
Mediante su presentación del antecedente, se ha solicitado la opinión de esta Comisión
respecto de la aplicación del nuevo artículo 21 de la Ley N°21.227 que faculta el acceso a
prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales,
en atención a las últimas modificaciones introducidas a su texto por en N°13 del artículo
único de la Ley N°21.232 publicada en el Diario Oficial del 1° de junio de 2020.
Al respecto, dado el tenor de las consultas planteadas, resulta que éstas responden a materias
que deben resolverse dentro del procedimiento de liquidación del siniestro, a que se refiere el
artículo 61 del DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, y el Decreto Supremo de Hacienda
N°1.055 de 2012.
Señalado lo anterior conviene precisar los siguientes aspectos:
- En cuanto a la retroactividad consultada, estimamos que ella debería resolverse conforme a
las disposiciones de la ley de que se trata y a las normas de la Ley Sobre Efecto Retroactivo
de las Leyes, en lo que sea pertinente.
- Respecto de la regla de proporcionalidad dispuesta en el nuevo artículo 21 de la Ley en
comento, es menester considerar que se trata de una norma especialísima para la
determinación del monto a indemnizar, de manera tal que sólo puede ser aplicada desde su
entrada en vigencia a las situaciones a que el mismo artículo se refiere.
- En cuanto a los seguros de cesantía a que aplica la norma, ello corresponderá a aquellos que
contempla el artículo 21 de la Ley, que se refiere en términos amplios a los seguros de
cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean
éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares.
- Finalmente, cabe tener en cuenta que, salvo aquellas normas que expresamente ha
establecido el artículo 21 de la Ley N°21.227, que contempla un caso especial de cesantía
involuntaria para los efectos de los seguros que cubren este riesgo y una norma para la
determinación de la indemnización (proporcionalidad), en lo no alterado por esta nueva
disposición, regirán plenamente las disposiciones contractuales de las pólizas contratadas, así
como las normas del Código de Comercio pertinentes.
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3db68 ...
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