Oficio Ordinario N°2568 de 24/01/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646973

Oficio Ordinario N°2568 de 24/01/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Enero 2014
OFORD
.:
Nº2568
Antecedentes
.:
1.- Presentación complementaria de
don.
2.- Oficio Ord. N°
3.- Carta de
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 24 de Enero de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
Me refiero a su carta del antecedente, por medio de la cual dio respuesta a nuestro
Oficio Ord. N° 482, referido a la presentación complementaria que don _________
efectuara en contra de esa entidad.
En su respuesta a esta Superintendencia, su representada informó que, como resultado
del proceso de evaluación de la invalidez del asegurado de parte de una junta médica,
cada integrante emitió un informe individual con la proposición de incapacidad por los
impedimentos analizados, los que fueron cotejados por esa aseguradora conforme a las
"Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores
afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, con el objeto de
asignarle a los impedimentos respectivos las clases correspondientes, para luego realizar
las sumas combinadas. Adicionalmente, en cuanto al informe médico emitido por el Dr.
Koppman, el cual determinó que el asegurado padecía una invalidez total y permanente
dos tercios, señaló que dicho informe, no obstante emanar de un integrante de la junta
médica, tendría un carácter meramente informativo.
Al respecto, cabe hacer presente a Ud. que la evaluación de la condición de salud del
asegurado a través de junta médica, es un procedimiento establecido en la póliza de
seguros, debiendo constituirse y desarrollarse en la forma establecida en el artículo 7°
de las condiciones generales de la póliza (CAD 292137) que al efecto señala:
"El asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la
determinación de la compañía, podrá requerir que la invalidez sea evaluada por una
junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de
cinco o más médicos propuestos por la compañía aseguradora, los que deberán
encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año como miembros
titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
La Junta Médica evaluará la invalidez del asegurado, pronunciándose si se encuentra
inválido en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cláusula
adicional y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de
los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº

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