Oficio Ordinario N°24419 de 15/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 846616619

Oficio Ordinario N°24419 de 15/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Junio 2020
OFORD.: Nº24419
Antecedentes.: Presentación de 7 de mayo de 2020
mediante la cual formula consulta sobre
interpretación de la Circular N°1.237.
Materia.: Respuesta.
SGD.: Nº
Santiago, 15 de Junio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita interpretación legal
de la Circular N°1.237 en el sentido que la obligación de remitir información sobre
transacciones de valores por un monto igual o superior a 500 Unidades de Fomento solo se
refiere a valores de oferta pública, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- La Circular N°1.237 establece la forma, contenido y oportunidad de la información
requerida por el artícuo 171 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("Ley de Mercado de
Valores"). Así, su interpretación debe realizarse dentro del contexto en el cual se encuentra el
referido artículo 171, el que forma parte del Título XXI de la Ley de Mercado de Valores
denominado "De la información privilegiada".
2.- Conforme a lo anterior, debe entenderse que la regulación de la Circular N°1.237 está
referida a transacciones de valores respecto de los cuales puedan existir incumplimientos a las
disposiciones que regulan el uso de la información privilegiada. Al efecto, conforme a lo
establecido en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores: "... se entiende por
información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores,
a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado ...".
Asimismo, el inciso segundo de ese mismo artículo establece lo siguiente: "También se
entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición,
enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en
el mercado de valores.".
3.- En consecuencia, la regulación establecida en la Circular N°1.237 debe entenderse
referida a transacciones de valores de oferta pública quedando fuera de su ámbito de
aplicación transacciones de otro tipo de valores que puedan realizar las personas señaladas en
el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores.
4.- Finalmente, si bien en su presentación señala que ella es de carácter reservado cabe aclarar
que las causales de reserva de los antecedentes en poder de esta Comisión se encuentran
establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información
de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.285. Al
respecto, no se configura en el presente caso alguna causal que justifique la reserva de los
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b60c9 ...
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15-06-2020 18:23

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