Oficio Ordinario N°23699 de 31/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646909

Oficio Ordinario N°23699 de 31/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Julio 2019
OFORD.: Nº23699
Antecedentes.: Su solicitud de interpretación legal referida
al artículo 49 de la Ley N° 18.046
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2019070136750
Santiago, 31 de Julio de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Hacemos referencia a su presentación del Antecedente, mediante la cual solicitó a esta Comisión
confirmar la interpretación del inciso tercero del artículo 49 de la Ley N °18.046 sobre
Sociedades Anónimas (LSA) en los términos que indica. Sobre el particular cumplo con
manifestar a usted lo siguiente:
1. En primer lugar, consta que el artículo 49 de la LSA establece que:
"Las sociedades anónimas tendrán uno o más gerentes designados por el directorio, el que les
fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio.
Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad,
estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del
Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio,
respondiendo con los miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los
accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta.
El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en
las sociedades anónimas abiertas, también con el de director."
2. Al respecto, se observa que el inciso primero de la citada disposición establece expresamente
que una sociedad anónima podrá tener uno o más gerentes señalando, de manera expresa, que tal
designación será efectuada por el directorio de la sociedad, el cual deberá fijar sus atribuciones y
deberes.
3. Luego, y en relación con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 49 antes citado, se
observa que el tenor literal de la disposición establece expresamente que "el cargo de
gerente", entendiendo por tal aquel cargo cuyas atribuciones, deberes y designación haya sido
efectuada directamente por el directorio - y no todo tipo de cargos que empleen la expresión
"gerente" para su denominación - , es el que se encuentra sujeto a la incompatibilidad que la
disposición describe a continuación, sin efectuar otra distinción al efecto, tal como señaló esta
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